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ácaros predadores Senasa

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de ácaros predadores

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del ácaro predador Macrocheles robustulus de origen y procedencia de los Países Bajos, así como para el ácaro predador Phytoseiulus persimilis de origen y procedencia de Colombia.

Importación del ácaro predador Macrocheles robustulus

La medida ha sido establecida mediante la Resolución Directoral N°0034-2022-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 6 de diciembre en el diario El Peruano. La importación debe ser de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: el material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria – ONPF del país de origen.

Además, el ácaro Carpoglyphus lactis forma parte del envío como ácaro preso para la alimentación del ácaro predador; y el sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado.

  1. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado y debidamente rotulados con la identificación del material biológico, el número de lote de producción y el país de origen.
  2. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  3. El inspector de Senasa tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del Senasa a fin de identificar el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Importación del ácaro predador Phytoseiulus persimilis

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral N°0033-2022-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 6 de diciembre en el diario oficial El Peruano, y debe ser de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne: el material biológico procede de un laboratorio, centro de investigación o centro de producción registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen. Además, el sustrato que contiene al material biológico es inerte y se encuentra esterilizado.
  3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado, debidamente rotulados con la identificación del material biológico, el número de lote de producción y el país de origen.
  4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  5. El inspector del Senasa tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del Senasa a fin de identificar el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

 

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