El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoció el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, a perpetuidad, sobre la superficie de 1 100.017096 hectáreas, ubicado en el distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, a fin de salvaguardar la flora, fauna, belleza paisajística y la cocha Vainilla para las futuras generaciones.
El área parcial del predio está inscrita en la Partida Electrónica N° 11091804 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Iquitos, de la Zona Registral N° IV–Sede Iquitos, de propiedad de la Comunidad Nativa Once de Agosto. Asimismo, está delimitado de acuerdo al mapa detallado y la memoria descrip-tiva que contiene el listado de puntos.
También dispone que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Once de Agosto Río Ucayali”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle:
- Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
- Brindar al representante del Sernanp, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
- Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
- Presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
- Comunicar por escrito al Sernanp en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
- Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto.
La Resolución Ministerial N°179-2021-Minam, ha sido publicada el 30 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
