En el marco del fortalecimiento de la Política Nacional para la Calidad en el país, el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó la Norma Técnica Peruana “NTP 209.220:2021. Especias, condimentos y hierbas aromáticas. Jengibre (kion). Requisitos”, que establece los requisitos de calidad que debe cumplir el jengibre fresco y deshidratado (entero, trozos, slices, rodajas o en polvo) para su comercialización, con la finalidad de incrementar su oferta exportable.
El kion peruano es considerado un super alimento, debido a sus propiedades nutricionales y uso en la medicina tradicional, empleado para la digestión, aliviar síntomas de la gripe y otras afecciones respiratorias.
“Nuestro país se ubica entre los cinco mejores exportadores de kion a nivel mundial, al resaltar por su apariencia, tamaño, color amarillo intenso, grado de picor y acidez, que son mucho más altos en relación a otros países. En ese aspecto, buscamos promover el uso de esta norma técnica entre los agricultores de las provincias de Chanchamayo y Satipo (Junín), principales centros de cultivo, para que apliquen estándares de calidad en sus procesos productivos, a fin de cubrir la demanda internacional de este producto de forma sostenible y en condiciones seguras”, refirió Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
Asimismo, indicó que en los últimos meses (enero a agosto del 2022) los despachos de jengibre al exterior sumaron 32,615 toneladas, por US$ 41 millones, representando un crecimiento de 21% en volumen, respecto al mismo periodo del 2021 (Reporte Sunat).
Principales requisitos de calidad
Esta norma técnica indica que el jengibre deberá proceder de rizomas fibrosas de forma irregular y de longitud no mayor de 24 centímetros. Su aspecto físico que se asemeja a una mano, deberá presentar ramificaciones o “dedos” de aproximadamente de 3 cm a 6 cm de largo y de 1 cm a 2 cm de ancho. No deberá contener parásitos y/o insectos, ni materias extrañas en un porcentaje mayor al 2 %.
También, no deberá presentar alteraciones producidas por ataque de microorganismos o cualquier otro agente biológico, químico o físico; no podrá ser aromatizado artificialmente y la presentación de este producto en polvo deberá estar libre de partículas gruesas.
Para las características organolépticas del jengibre, la norma indica que su olor será el característico del producto; el sabor deberá ser picante; el color con corteza será marrón pálido y sin corteza blanco amarillento. Los requisitos descritos en esta norma técnica se verifican por medio de evaluaciones físicas y sensoriales.
Los envases serán fabricados con materiales inocuos y adecuados (no deben transmitir ninguna sustancia tóxica, ni olores o sabores extraños); deberán ser de primer uso; y que constituyan suficiente protección para el contenido del producto en condiciones normales de manipuleo y transporte, salvaguardando sus cualidades higiénicas, nutritivas y tecnológicas.
En cuanto a la etiqueta o rótulo para la comercialización del jengibre, debe cumplir con la legislación nacional vigente o en su defecto con lo establecido en la NTP 209.038 (etiquetado de alimentos preenvasados) y Norma Metrológica Peruana – NMP 001 (etiquetado de preenvases) del Inacal. Además de los requisitos aplicables especificados en la norma internacional Codex CXS 1-1985 (etiquetado de los alimentos preenvasados).
Finalmente, el producto debe ser almacenado y transportado bajo condiciones óptimas de humedad, temperatura e higiene para evitar su descomposición, considerando la aplicación y uso de las normas y guías de buenas prácticas correspondientes. Este documento técnico se encuentra disponible para su lectura en línea en la plataforma “Sala de Lectura Virtual” en la página web: www.inacal.gob.pe.
