El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) aprobó el Decreto Supremo N°004-2022-Midagri, que modifica el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, que permitirá solo el uso de leche fresca en la preparación de leche evaporada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-Minagri.
El Midagri se encargará de realizar el acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas.
Los artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, modificados mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, entrarán en vigencia a los 180 días de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Para la implementación del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes disposiciones:
- CODEX STAN 206-1999 Norma general para el uso de términos lecheros.
- CODEX STAN 207-1999 Norma para las leches en polvo y la nata (crema) en polvo.
- FDA (21 CFR 131.130) Requisitos para leche y cremas estandarizadas.
- CODEX STAN 283-1978 Norma general para el queso.
- NTP 202.100 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche UHT.
- CODEX STAN 243-2003 Norma para leche fermentada.
- NTP 202. 195 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Queso fresco. Requisitos.
- NTP 202. 092 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche fermentada. Yogur. Requisitos.
Particularmente, para efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
- Leche: es la secreción mamaria normal de animales lecheros sanos, obtenida mediante uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición o extracción, destinada al consumo en forma de leche líquida o a elaboración ulterior.
- Producto lácteo: es un producto obtenido mediante cualquier elaboración de la leche, que puede contener aditivos alimentarios y otros ingredientes funcionalmente necesarios para la elaboración.
- Leche evaporada: es el alimento líquido obtenido por la eliminación parcial del agua únicamente de la leche.”
Ver cuadro de las especificaciones fisicoquímicas.
Se podrá enriquecer el producto adicionando los aditivos alimentarios contemplados en la Norma Codex CXS 192-1995, así como con crema de leche y/o grasa anhidra de leche.”
Buenas Prácticas de Manufactura y de Manipulación (BPM)
El Sistema Integrado de Producción (SIP) es un conjunto de acciones y componentes que intervienen en todo el proceso de la cadena productiva de productos lácteos elaborado por las MYPES y personas naturales a nivel nacional. Este sistema está conformado por las Buenas Prácticas de Manipulación (BPM), los Programas de Higiene y Saneamiento (PHS) y el control de la calidad sanitaria de la materia prima, a fin de asegurar la inocuidad de los productos.
Para el caso de las organizaciones de MYPES y personas naturales que elaboran productos lácteos a nivel nacional deben obtener su certificación sanitaria del Sistema Integrado de Producción (SIP) emitida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), las Direcciones/Gerencias Regionales de Salud o la que haga sus veces a nivel nacional.
Elaboración Industrial
Las plantas deben cumplir la normatividad de la autoridad sanitaria competente durante el proceso de elaboración de los productos, conforme lo señala el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius, además de lo dispuesto en el presente reglamento.”
Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP) y Sistema Integrado de Producción (SIP)
Para la leche y productos lácteos, comercialmente esterilizados, se debe realizar la verificación del proceso, de acuerdo a lo establecido en el Plan HACCP o Sistema Integrado de Producción, según corresponda.
Medidas sanitarias
Las Mypes y personas naturales, que mantengan las condiciones dispuestas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-Produce, sustentan su habilitación sanitaria en Sistema Integrado de Producción (SIP).
Suspensión de las especificaciones microbiológicas suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2026, las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-Minagri.
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