La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) la suspensión temporal de la venta, distribución y uso de productos fitosanitarios que contengan como sustancias activas clorpirifos, metomil, glifosato, imidacloprid y clothianidin, destinados a la producción de alimentos para el consumo interno.
En la sentencia (Exp. n.° 03269-2023-PA/TC), el TC declaró, además, la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al concluir que la respuesta del Estado frente a los riesgos sanitarios y ambientales generados por estos productos resulta estructuralmente insuficiente para garantizar la inocuidad de los alimentos de origen vegetal.
La decisión fue adoptada tras declarar fundada la demanda de amparo presentada por la Asociación Apurimeña de Consumidores y Usuarios (AACU) y otras organizaciones, al acreditarse la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, la vida, la integridad, el goce de un ambiente equilibrado y adecuado, así como a la protección de los consumidores, debido a la insuficiente vigilancia y fiscalización estatal sobre el uso de determinados plaguicidas en la producción de alimentos destinados al consumo interno.
Asimismo, el Tribunal dispuso que el Senasa, con la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Salud y las demás entidades competentes, realice en un plazo de 90 días hábiles una reevaluación integral de dichas sustancias, considerando la evidencia científica disponible, la información toxicológica, la experiencia regulatoria y los hallazgos sobre residuos de plaguicidas en alimentos.
También ordenó que, en un plazo de 180 días hábiles, el Senasa, el Midagri, el Ministerio de Salud, la Presidencia del Consejo de Ministros y los gobiernos locales elaboren e implementen un plan interinstitucional para fortalecer la inocuidad alimentaria. Este deberá contemplar el reforzamiento de la supervisión y fiscalización, protocolos de respuesta sanitaria, acceso a laboratorios especializados y mecanismos de difusión de los resultados del monitoreo.
El Colegiado recordó que el Estado tiene un deber especial de protección de la salud pública, el ambiente y los consumidores. En ese sentido, señaló que no resulta razonable trasladar a los ciudadanos la carga de demostrar, por sí solos y mediante costosos estudios especializados, los riesgos cuya supervisión corresponde a las autoridades competentes.
