trigo

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de girasol, soya y trigo de Serbia

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de girasol (Helianthus annuus L.), de soya (Glycine max L.) y de trigo (Triticum aestivum) de origen y procedencia de la República de Serbia.

Semillas de girasol

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral n.° 0007-2023-Midagri-Senasa-DSV, publicado el 19 de julio en el diario oficial El Peruano.

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
  2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia en el que se consigne:

Las semillas provienen de plantas inspeccionadas por la ONPF del país de origen y procedencia durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Alternariaster helianthi, Aphelenchoides ritzemabosi, Clavibacter michiganensis subsp. michiganensis, Pseudomonas syringae pv. aptata, Diaporthe eres, Diaporthe helianthi, Diaporthe novem, Microdochium nivale, Phoma macdonaldii y Plasmopara halstedii (indicar en el certificado fitosanitario el método de diagnóstico utilizado).

Asimismo, el producto debe estar libre de: Attagenus unicolor, Sonchus arvensis, Xanthium strumarium, Anchusa arvensis, Heliotropium europaeum, Hirschfeldia incana, Bassia scoparia, Chenopodium polyspermum, Euphorbia davidii, Euphorbia helioscopia, Abutilon theophrasti, Hibiscus trionum, Orobanche cernua, Orobanche cumana, Orobanche minor, Orobanche ramosa, Fumaria officinalis, Bromus rigidus, Bromus sterilis, Bromus tectorum, Elymus repens, Polygonum lapathifolium, Reseda luteola, Viola arvensis, Ambrosia trífida, Bidens frondosa e Iva xanthiifolia.

También deben contar con tratamiento de desinfección preembarque con Fludioxonil 0.3 l /100 kg de semillas; o, cualquier otro producto de acción equivalente.

  1. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, de otras semillas o de cualquier material extraño al producto aprobado y rotulado con la identificación del producto y el país de origen.
  2. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certificado fitosanitario.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador.

Semillas de soya

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Directoral n.°0008-2023-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 19 de julio en El Peruano. El Envío debe ser de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
  2. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y procedencia en el que se consigne que:

Las semillas provienen de un lugar de producción inspeccionado por la ONPF del país de origen y procedencia durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Pseudomonas savastanoi pv. glycinea, Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas axonopodis pv.glycines, Diaporthe phaseolorum var. caulivora, Diaporthe phaseolorum var. sojae, Phomopsis longicolla, Peronospora manshurica y Soybean mosaic virus (indicar en el certificado fitosanitario el método de diagnóstico utilizado).

Además, el producto debe ser libre de: Amaranthus retroflexus, Ambrosia trífida, Cuscuta campestris, Heliotropium europaeum y Polygonum lapathifolium. Y con tratamiento de desinfección preembarque con Protioconazol 100g/kg + metalaxyl 20g/kg; o, cualquier otro producto de acción equivalente.

  1. El envío deberá venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo, de otras semillas o de cualquier material extraño al producto aprobado y rotulado con la identificación del producto y el país de origen.
  2. El envío deberá estar paletizado y transportado en contenedores limpios, precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. El número de cada precinto deberá estar consignado en el certificado fitosanitario.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. El inspector del Senasa deberá tomar una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío deberá quedar retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico deberá ser asumido por el importador.

Semillas de trigo

Se oficializó la medida a través de la Resolución Directoral n.°0009-2023-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 19 de julio en El Peruano. Debe ser de la siguiente manera:

  1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
  2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne lo siguiente:

El material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) y, mediante análisis de laboratorio (análisis de Reacción en Cadena de la Polimerasa – PCR, por su sigla en inglés), fue encontrado libre de Pseudomonas syringae pv. syringae y Wheat streak mosaic virus.

Además, que el producto esté libre de Anguina tritici, Monographella nivalis, Tilletia controversa y Urocystis agropyri (indicar el método de diagnóstico utilizado en el certificado fitosanitario).

Así como, libre de Alopecurus myosuroides, Amaranthus retroflexus, Bromus diandrus subsp rigidus, Bromus tectorum, Echium plantagineum, Elymus repens, Linaria vulgaris, Onopordum acanthium, Polygonum lapathifolium y Sonchus arvensis.

En tanto, el número de precinto de contenedor (solo envíos marítimos); y el tratamiento preembarque con (Tebukonazol + protiokonazol) 15 ml/100 kg de semilla, o, (Fludioxanil 25 g/l + Sedaxan 25 g/l) 200 ml/100 kg de semilla, o,  (Difenokonazol 25g/l + Sedaxan 50 g/l + Fludioxanil25 g/l) 150- 200 ml/100 kg de semilla, o cualquier otro producto de acción equivalente.

  1. Las semillas vendrán en empaques nuevos y de primer uso, libres de tierra, semillas de malezas o cualquier material extraño al producto aprobado. El empaque debe rotularse con identificación del producto y país de origen.
  2. Los paquetes serán paletizados y transportados en contenedores limpios y sellados por la ONPF del país de origen. Los números de los precintos constarán en el certificado fitosanitario.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  4. El Inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra de las semillas para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados de análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

 

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