Incipio
Importación de embutidos de cerdo y bovino

Aprueban requisitos para la importación de embutidos de Uruguay

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embutidos y productos similares de carne de las especies bovina y porcina de Uruguay. Las presentaciones serán crudos madurados o secos, parcialmente cocidos (escaldados) o cocidos, para consumo humano.

La Resolución Directoral N°0008-2021-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 17 de junio en el diario oficial El Peruano, señala que el Senas, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias, a fin de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral.

El producto debe estar amparado por un certificado sanitario de exportación expedido por la autoridad oficial de sanidad animal de la República Oriental del Uruguay, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Ingredientes del producto

El producto ha sido elaborado con ingredientes: (certificar lo que corresponde)

a) Ingredientes de origen bovino.

b) Ingredientes de origen porcino.

c) Mezcla de ingredientes de origen bovino y porcino.

Requisitos zoosanitarios

1)El producto se elaboró con carne de animales nacidos, criados y faenados en el país exportador, o con carne importada de la República de Chile; de establecimientos habilitados para exportar a la República del Perú.

2)El país exportador es libre de peste bovina, fiebre aftosa con vacunación, fiebre del Valle del Rift, enfermedad vesicular del cerdo, encefalomielitis por enterovirus, peste porcina clásica, peste porcina africana y de riesgo insignificante para la encefalopatía espongiforme bovina.

3)Si el producto contiene carne bovina, esta ha sido deshuesada del músculo del esqueleto (excepto carnes separadas por procedimientos mecánicos) de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula, y que fueron declarados aptos para el sacrificio y la transformación de sus canales en las inspecciones ante y post mortem.

4)En caso de contener carne bovina, el producto procede de canales que han permanecido en maduración a más de 2° C, durante un periodo no menor de veinticuatro (24) horas, con el fin de que el pH, tomado en el 12º espacio intercostal, en el músculo longissimus dorsi, no sea superior a 5,9. La carne ha sido deshuesada en un área separada del matadero, extrayéndose los principales vasos sanguíneos, nódulos linfáticos y coágulos visibles.

5) La carne de porcino para la elaboración del producto fue obtenida de: (tachar lo que no corresponda)

a)Cerdos domésticos procedentes de un compartimento con riesgo insignificante de infección por Trichinella en cerdos domésticos en condiciones de manejo controladas.

b) Cerdos domésticos que han sido objeto de un método aprobado (digestión artificial) para la detección de larvas de Trichinella con resultados negativos.

6) El producto procede de carne de cerdo sometida a (tachar lo que no corresponda):

a)Tratamiento térmico que alcanza una temperatura interna mínima de 70° C durante por lo menos 30 minutos.

b) Desecación previa salazón: Después del rigor mortis total, la carne se deshuesa, se trata con sal de cocina (NaCl) y se seca por completo (la relación humedad/proteína no es superior a 2,25:1, y una actividad de agua (Aw) que no es superior a 0,85) de modo que no se deteriore a temperatura ambiente.

7) La carne de bovino utilizada para la preparación del producto no procede de la cabeza, encéfalo, ojos, faringe, lengua, nódulos linfáticos asociados, médula espinal, columna vertebral, amígdalas e íleon distal de los bovinos.

8) En el establecimiento de origen de los animales, el matadero y en un área circundante de 10 Km. a su alrededor, no han estado bajo cuarentena o restricción de la movilización de animales durante los 60 días previos al embarque; y no han ocurrido brotes epidémicos por enfermedades de la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) que afectan a los animales, en los seis meses previos a la fecha de sacrificio.

9) Los animales de los que se obtuvo la carne utilizada para la preparación del producto no presentaron enfermedades infecciosas y fueron objeto de inspección ante y post mortem, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.

10) Se tomaron las precauciones necesarias después de la obtención del producto para evitar el contacto con algún patógeno que pueda transmitir enfermedades que afecten a los porcinos y bovinos.

11) La carga fue inspeccionada por un médico veterinario oficial o acreditado por la autoridad competente en el puerto de salida del país exportador.

12) Los productos se transportan en condiciones adecuadas para evitar su contaminación.

Estos requisitos zoosanitarios deben ser remitidos a su proveedor a fin de que los certificados sanitarios de exportación, emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias descritas.

 

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