El Poder Ejecutivo estableció disposiciones para el desarrollo del proceso electoral complementario para la elección de los consejos directivos correspondientes al periodo 2021-2024, en aquellas organizaciones de usuarios de agua que al 30 de junio del 2022 no hayan logrado elegir a sus Consejos Directivos.
Para aquellas juntas de usuarios y comisiones de usuarios que no hayan logrado la elección de sus Consejos Directivos correspondiente al periodo 2021-2024, al 30 de junio de 2022, sus Comités de Administración Temporal siguen ejerciendo las funciones establecidas en el numeral 91-A.4 del artículo 91-A del Reglamento de la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, modificado con Decreto Supremo N° 026-2021-MIDAGRI, a partir del 1 de julio de 2022, hasta que elijan a sus Consejos Directivos a más tardar al 31 de diciembre de 2022.
La medida también indica que, por el solo mérito del presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a solicitud de la Administración Local de Agua, inscribe la reasunción del ejercicio de funciones del Comité de Administración Temporal, vencidas el 30 de junio de 2022.
Tratándose de organizaciones de usuarios de agua no inscritas en la Sunarp, la Administración Local de Agua comunica al Comité de Administración Temporal la reasunción del ejercicio de funciones a partir del 1 de julio del 2022 hasta la elección de su Consejo Directivo, a más tardar al 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, se debe autorizar a la Autoridad Nacional del Agua para que mediante Resolución Jefatural expida las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso electoral complementario, aprobando un nuevo cronograma electoral para que estas organizaciones de usuarios de agua logren la elección de sus consejos directivos correspondiente al periodo 2021-2024.
La mediad ha sido oficializada a través del Decreto Supremo N°016-2022-Midagri, publicado hoy, 7 de octubre en el diario oficial El Peruano.
