El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, así como sus derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo.
Esta decisión se tomó en el marco del Convenio de Rotterdam que firmó el Perú en el 2004. Dicho tratado acordó en el 2019 incluir en su Anexo III al plaguicida Forato, clasificándolo como extremadamente peligroso y muy tóxico.
Dicha inclusión tuvo como fundamento el documento de orientación para la toma de decisiones del plaguicida Forato, en el que se indicó que Brasil prohibió su uso por los riesgos previstos en la exposición de los trabajadores agrícolas, los transeúntes y la población en general, por su parte Canadá concluyó que el uso de este ingrediente activo en dicho país representaba alto riesgo para el medio ambiente.
El informe técnico señala que formulaciones con el ingrediente activo Forato no se encuentran registradas en el Perú, ni se tienen antecedentes de su registro en los últimos 25 años, no existiendo además solicitudes de registro en trámite. Sin embargo, este tipo de peticiones podrían presentarse en cualquier momento, por lo cual se deben adoptar medidas en torno a este ingrediente activo.
La medida fue dada a conocer a través de la Resolución Directoral N° 0002-2021-Midagri-Senasa-DIAIA, publicada hoy (12 de enero) en el diario oficial El Peruano.