importación fibra de coco

Senasa establece nuevos requisitos fitosanitarios para importar fibra de coco desde la India

Mediante la Resolución Directoral n.° D000006-2026-Midagri-Senasa-DSV, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció, como medida de emergencia, nuevos requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) de origen y procedencia de la India.

Asimismo, se declara inaplicable a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios establecidos en la Resolución Directoral n.° 0026-2016-Minagri-Senasa-DSV, únicamente para la importación de fibra de coco (Cocos nucifera L.) de origen y procedencia de India.

La importación de la fibra de coco debe ser de la siguiente manera:

  1. Las plantas procesadoras y empacadoras de fibra de coco que exporten a Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de India. La relación oficial de dichas plantas deberá ser remitida al Senasa antes del reinicio de las exportaciones.
  2. El Senasa publicará en su portal institucional (www.gob.pe/senasa) la relación de plantas procesadoras y empacadoras de fibra de coco autorizadas para exportar a Perú.
  3. El envío contará con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado con anterioridad a la certificación fitosanitaria y al embarque en el país de procedencia.
  4. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la autoridad competente del país de procedencia, en el que se consigne la siguiente declaración adicional:

– El producto ha sido inspeccionado y encontrado libre de Sinoxylon sp.; el contenedor que transporta el envío se encuentra limpio y desinfectado (solo para envíos marítimos); número de precinto del contenedor (solo para envíos marítimos); y código o nombre de planta procesadora y empacadora de origen.

Tratamiento preembarque: Fumigación no mayor a diez (10) días previos al embarque del envío con:

  1. a) Bromuro de metilo: 40 gr/m3/12h/T° a mayores o igual a 32°C; 56 gr/m3/12h/T° de 27 a 31°C; 92gr/m3/12h/T° mayores o iguales a 21 a 26°C; 96 gr/m3/12h/T° de 16 a 20°C; 120 g/m3/12h/T° de 10 a 15°C; o,
  2. b) Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2g/m3/96h/T° mayor o igual a 21°C, 2g/m3/120h/T° 16 a 20°C;
  3. El producto fumigado y certificado oficialmente deberá almacenarse en áreas secas, sobre pallets de plástico o de madera tratada. No deberá almacenarse conjuntamente con productos que no cuenten con la misma condición fitosanitaria. El área de almacenamiento que procese envíos hacia Perú deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
  4. El producto no deberá contener suelo ni restos de vegetales distintos al autorizado.
  5. Las maderas de estiba o acomodamiento que conforman el envío deberán venir sin corteza y bajo el tratamiento cuarentenario conforme a la NIMF 15.
  6. El envío deberá venir en envases nuevos, de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, identificado con el nombre del producto, nombre o código de la planta procesadora y empacadora, número de lote y país de origen.
  7. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
  8. El Inspector del Senasa tomará una muestra del sustrato para su remisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, a fin de descartar la presencia de nematodos y de la plaga indicada en la Declaración Adicional. El envío permanecerá retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

También la norma indica aceptar a trámite los envíos de Coco, fibra (para sustrato) (Cocos nucifera L.) que cuenten con permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa y que se encuentren en travesía o que hayan sido embarcados y certificados con destino a Perú.

Finalmente, se indica que medida entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano y por un periodo de 12 meses contados a partir de dicha fecha. Durante este periodo, el ingreso al Perú, bajo cualquier régimen aduanero, de fibra de coco para sustrato de origen y procedencia de la India, se sujetará al cumplimiento de los requisitos fitosanitarios aprobados mediante el artículo 2 de esta Resolución Directoral y a las medidas fitosanitarias que disponga el Senasa.

 

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