Senasa aprobó los requisitos para la importación de plantas de maracuyá de Taiwán

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de maracuyá de origen y procedencia Taiwán, el envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.

Las plantas madre deben ser inspeccionadas durante su periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio y que han sido encontradas libres de: Pseudomonas viridiflava, Cowpea aphid-borne mosaic virus y East Asian pasiflora virus (indicar el método de diagnóstico utilizado). También deben estar libres de Thrips palmi.

Asimismo, las plantas deben estar libres de Oligonychus coffeae, Panonychus elongatus, Tetranychus kanzawai, Aonidiella aurantii, Icerya seychellarum, Maconellicoccus hirsutus, Phenacoccus solenopsis, Spodoptera litura, Tiracola plagiata, Scirtothrips dorsalis, Paratrichodorus minor y Pratylenchus penetrans.

Los viveros interesados en exportar plantas de maracuyá deberán estar autorizados por el Senasa antes del inicio de las exportaciones. Durante el periodo de exportación, la entidad sanitaria del Perú podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en coordinación con la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en caso de considerarlo necesario.

El importador deberá contar con el “Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada” vigente.

Se realizará inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El inspector de cuarentena vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa a fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de siete meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido, por parte del Senasa, a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

La medida se dio a conocer mediante la Resolución Directoral N° 0021-2020-MINAGRI-SENASA-DSV, publicada ayer (16 de noviembre)  en el diario El Peruano.

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