Por primera vez en el Perú dos municipios de la región Puno reconocieron a las fuentes de agua como sujeto de derechos y -en consecuencia- dignas de protección. Se trata de la Municipio Distrital de Orurillo y la Municipalidad Provincial de Melgar, quienes emitieron dos ordenanzas, respectivamente, que representan un hito en el país.
Así lo destacan los abogados Juan Carlos Ruiz Molleda y César Félix Quispe Calsin en un artículo donde señalan que dichas normas están en sintonía con las tendencias del derecho internacional.
Precisamente, citan una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se aprecia «un cambio radical de los valores imperantes, a nivel social, legislativo y judicial».
«Se transita de una visión completamente antropocéntrica a una visión ecocéntrica del medio ambiente» indican en referencia a una opinión de noviembre de 2017, a propósito de la necesidad de proteger el medio ambiente bajo la Convención Americana.
En esa opinión se declara por primera vez que el derecho al medio ambiente sano constituye un derecho autónomo y marca un hito pues, reconoce una protección del medio ambiente en forma abstracta.
Los autores del artículo señalan que el reconocimiento de los ríos y fuentes de agua no debe ser una mera declaración retórica sino que «debe traducirse en una protección reforzada de las fuentes de agua».
Ello se concreta en que los ríos tienen derechos fundamentales que pueden ser justiciables a través de procesos constitucionales. También se debería reconocer a los pueblos indígenas como guardianes y representantes de los ríos.
Finalmente, se deberían reconocer espacios institucionales de participación de los pueblos indígenas en la gestión de los ríos, de conformidad con la Ley de Recursos Hídricos y su reglamento.
Las dos ordenanzas de la región Puno «son avances importantes y marcan un precedente para que más pueblos y municipios desarrollen instrumentos que contribuyan a la protección del medio ambiente» concluyen los autores en el artículo.
Fuente: Servindi