El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutos frescos de naranja (Citrus sinensis (L.) Osbeck) de origen y procedencia de Egipto.
- Los lugares de producción y plantas empacadoras que destinen fruta fresca de naranja a Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Central Plant Administration Quarantine (CPAQ) de Egipto antes del inicio de la temporada de exportación. La relación de lugares de producción y plantas empacadoras serán remitidas al Senasa.
- El envío debe contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.
- El envío debe venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne la declaración adicional:
– Las frutas proceden de lugares de producción y empacadoras registradas y certificadas por el CPAQ.
– El envío ha sido inspeccionado y cumple con el “Plan de trabajo para exportación de frutos frescos de naranja desde Egipto a Perú” y se encuentra libre de: Aonidiella aurantii, Aonidiella citrina, Bactrocera zonata, Brevipalpus lewisi, Ceratitis capitata, Ceroplastes rubens, Cryptoblabes gnidiella, Ectomyelois ceratoniae, Icerya aegyptiaca, Maconellicoccus hirsutus, Nipaecoccus viridis, Parlatoria ziziphi, Prays citri y Colletotrichum fructicola.
– Indicar número(s) de precinto(s) del contenedor
– Tratamiento cuarentenario: tratamiento en frío en contenedores auto refrigerados en tránsito, bajo el siguiente esquema: Temperatura °C (1,7 o menos) – Tiempo de exposición días consecutivos (18 días).
Presentar en el punto de ingreso al Perú la data completa referida a la fecha de inicio y término de tratamiento, rangos de temperatura (°C), tiempos de lectura de la temperatura, así como el formato de calibración y ubicación de sensores.
- La fruta será empacada en envases nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase.
- Cada envase de exportación debe llevar una etiqueta, de acuerdo al formato de cada exportador, que indique, al menos, la siguiente información: Producto, nombre o código del lugar de producción, nombre o código de empacadora y país de origen.
- El envío debe ser acondicionado en pallets y transportado en contenedores auto refrigerados, los cuales deberán estar limpios, operativos y precintados, declarando el número del o los precintos en el certificado fitosanitario.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
La medida se oficializó mediante la Resolución Directoral n.° D000020-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 10 de mayo del 2026, en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
