Modifican ley de los mercados de productores para incorporar mercados itinerantes

El Ejecutivo promulgó la ley N° 31073, que modifica a la ley 2967, ley de promoción del desarrollo de los mercados de productores agropecuarios, para incorporar la implementación de los mercados itinerantes, que establece que los agricultores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emitirán la certificación de productor para participar en los mercados de productores.

Asimismo, los mercados de productores agropecuarios tendrán una duración indefinida, y se realizan una vez a la semana y podrán realizarse en espacios físicos determinados. Cuando este se lleve a cabo en un espacio físico determinado, debe estar autorizado por la autoridad competente.

Dichos mercados contarán con una licencia de funcionamiento cumpliendo los requisitos señalados en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y sus modificatorias. Los gobiernos locales se encargan de extender las autorizaciones respectivas, conforme a los requisitos establecidos en su TUPA para el funcionamiento de los mercados itinerantes.

Cuando la implementación de los mercados itinerantes se lleve a cabo por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este coordinará con los gobiernos locales para cumplir con las condiciones de seguridad respectivas para los productores y consumidores.

Promover asociatividad

Además, el ministerio, los gobiernos regionales o locales deben promover diferentes mecanismos de asociatividad entre los productores que participan en los mercados de productores agropecuarios, a fin de articularlos a los mercados de consumo, así como apoyar el funcionamiento de las cadenas productivas.

También los tres niveles de gobierno deben promover prioritariamente la participación de productores de la Agricultura Familiar en los mercados de productores agropecuarios, en concordancia con la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.

Los gobiernos regionales o locales implementarán programas destinados a la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios básicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios.

Mercados itinerantes

Del mismo modo, se promoverá el desarrollo e implementación de los mercados itinerantes, en los casos señalados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú u otras circunstancias de peligro o emergencia o cuando sean solicitados por pequeños productores y agricultores familiares para beneficiarlos con la venta directa de sus productos.

Los mercados itinerantes se constituyen en espacios físicos o móviles de venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios del campo a los consumidores finales de las zonas urbanas y urbano-rurales. 

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