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Lima: Reconocen nueva área de conservación privada que protegerá la flora y fauna

El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoce el Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, por un periodo de 10 años, sobre la superficie de 787.82 hectáreas, con el objetivo general de conservar la cobertura vegetal del ecosistema de lomas, y mantener la diversidad de flora y fauna presente al interior del ACP, ubicada entre los distritos de Pachacamac y Lurín, región Lima.

Las “Lomas de Quebrada Río Seco” están delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, área parcial del predio inscrito en la Partida Electrónica N° 11480243 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Lima de la Zona Registral N° IX– Sede Lima, de propiedad de la empresa Unión Andina de Cementos S.A.A.

La norma indica que las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Asimismo, dispone el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Lomas de Quebrada Río Seco”, reconocida por un periodo de 10 años, según el siguiente detalle:

  1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
  2. Brindar al representante del Sernanp, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
  3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables.
  4. Presentar al Sernanp un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (ficha técnica).
  5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.

Finalmente, esta medida no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente.

La Resolución Ministerial N°117-2021-Minam, fue publicada el 9 de julio en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

[ La imagen es referencial]

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