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Gobierno aprueba nuevo reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario

El Gobierno, mediante el Decreto Supremo n.° 004-2024-Midagri, ha aprobado un nuevo Reglamento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (Fogasa). Los recursos que se utilicen para el otorgamiento de las subvenciones económicas serán hasta un monto máximo de S/10 000 000, incluidos sus gastos operativos, provenientes de los saldos disponibles del Fondo.

El nuevo reglamento tiene como objetivo establecer su administración, operatividad y funcionamiento, permitiendo implementar un sistema de financiamiento que conduzca a la inclusión de nuevos sectores económicos, así como implementar compensaciones directas para los pequeños productores agrarios que no hayan sido indemnizados por los mecanismos de aseguramiento del Fogasa, y que hayan sufrido pérdidas totales de sus cultivos o crianzas debido a eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales.

Además, se ha aprobado la Adenda n.° 01 al Contrato de Fideicomiso de Inversiones y Administración de Fondos, que será suscrita entre el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y la Corporación Financiera de Desarrollo SA (Cofide).

Los objetivos del Fondo, en cuanto al Seguro Agrario y las Subvenciones Económicas, los siguientes:

  1. Financiar el costo de las primas de los seguros agrarios que otorguen cobertura a los asegurados.
  2. Financiar estudios relacionados a los seguros agrarios, implementación de sistemas informáticos para la gestión de riesgos y la difusión de los mecanismos de aseguramiento a nivel nacional.
  3. Financiar gastos operativos vinculados al funcionamiento, capacitación, mejoras e innovaciones de los seguros agrarios.
  4. Fomentar la participación de los sectores público y privado, para financiar seguros agrarios.
  5. Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección ante los riesgos que enfrenta la actividad agraria.
  6. Otorgar subvenciones económicas que no excedan en su conjunto el monto máximo establecido en el artículo 30 del presente Reglamento.

Para mayores detalles adjuntamos el PDF de la norma:

 

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