Mediante el Decreto Supremo n.° 001-2025-Midagri, el Gobierno aprobó la reestructuración del Fondo Agroperú, adecuándolo a su normativa vigente con el objetivo de mejorar el acceso a garantías para la cobertura de riesgos crediticios, financiamiento directo, servicios de extensión agraria y el fomento de seguros agrarios.
Esta medida será implementada a través del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (Fogasa) en beneficio de los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa reconocida en la normativa vigente.
Según especifica la norma, son usuarios del Fondo Agroperú los pequeños productores agrarios, que se encuentran organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, que incluye a las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como a las organizaciones agrarias conformadas por pequeños productores agrarios y a las organizaciones agrarias constituidas en los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.
Cabe mencionar que el presente Decreto Supremo entra en vigencia el primer día hábil siguiente de publicada la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del Fondo Agroperú, con excepción de su Primera Disposición Complementaria Final y su Tercera Disposición Complementaria Final, que entran en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
La medida también señala una única disposición complementaria transitoria: Interoperabilidad entre el sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor”, con el sistema de los administradores del Fondo Agroperú.
En tanto se implemente la interoperabilidad del sistema del “Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor” con el sistema de los administradores del Fondo Agroperú, los pequeños productores agrarios que, de manera individual, presenten solicitudes de financiamiento al Fondo Agroperú, acreditan ante el Agrobanco y/o Cofide la propiedad o la posesión o el arrendamiento de la superficie agraria y, para el caso del aprovechamiento forestal, las modalidades de acceso reguladas por la Ley n.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
Finalmente, la medida ordena la Derogación del Decreto Supremo n.° 004-2020-Minagri y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 010-2021-Midagri
Revisa los detalles de la reestructuración en el PDF adjunto:
