Con la finalidad de mejorar y reforzar la labor de la agricultura familiar en el país, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 31361, que prioriza la comercialización directa del guano de isla, para garantizar el crecimiento sostenido y la productividad del pequeño agricultor.
En la Ley N°31361, publicada hoy en diario El Peruano, también se dispone modificar el artículo 4 de la Ley 26857, que crea el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas, de acuerdo con el siguiente texto:
“Artículo 4. Funciones. – Son atribuciones y funciones del Proyecto Especial las siguientes: […]
- c) Comercializar el guano de isla y organizar su distribución en coordinación con las entidades competentes del sector agrario, considerando en primer orden de prioridad la comercialización hacia el agricultor familiar a nivel nacional.
Finalmente, la norma indica adecuarse las normas internas del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AgroRural) para la ejecución de la Ley que prioriza la comercialización directa del guano de isla en favor del agricultor familiar en un plazo máximo de 30 días.
