El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de frutas de cítricos de naranja agria (Citrus x aurantium), naranja dulce (Citrus sinensis), mandarina (Citrus reticulata), toronja (Citrus paradisi) y limón real (Citrus limon), así como de nuez, procedente de Argentina.
Mediante la Resolución Directoral, N° 0005-2021-Midagri-Senasa-DVS, señala que para la importación de cítricos de naranja agria, naranja dulce, mandarina y toronja, los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de cítricos deberán estar registradas y autorizadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) de la República Argentina antes de dar inicio a la temporada de exportación.
Los registros deberán ser informados al Senasa de la República del Perú antes del embarque de los envíos hacia el país, aceptándose las actualizaciones de estos registros durante la campaña de exportación.
Asimismo, los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. Citri, Guignardia citricarpa y Elsinoe australis.
Mientras que para la importación de limón real los lugares de producción, plantas procesadoras y empacadoras de cítricos deberán estar registradas y autorizadas por el Senasa de la República Argentina antes de dar inicio a la temporada de exportación.
Los registros deberán ser informados al Senasa de la República del Perú antes del embarque de los envíos hacia el país, aceptándose las actualizaciones de estos registros durante la campaña de exportación.
Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo oficial de Xanthomonas axonopodis pv. Citri, Guignardia citricarpa y Elsinoe australis. Más detalles en el PDF.
En el caso de la nuez
Por otro lado, a través de la Resolución Directoral N°004-2021-Midagri-Senasa-DSV, el Senasa estableció también los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de nuez de nogal de origen y procedencia de la República Argentina.
1) El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
2) El área de empaque deberá mantener las condiciones de resguardo fitosanitario.
3) El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen y procedencia, en el que se consigne:
4) Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto y debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.
5) Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
