El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) ha conformado, de manera temporal, el Grupo de Trabajo Multisectorial para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, en el marco del Reglamento (UE) 2023/1115 (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial).
Este grupo tiene como objetivo elaborar un Plan de Trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para fortalecer la producción agraria sostenible y facilitar la comercialización de dichas cadenas productivas, en cumplimiento de las disposiciones del citado reglamento europeo.
Asimismo, se establecieron que las funciones del grupo de trabajo multisectorial son:
a) Identificar oportunidades de cooperación internacional, considerando los requisitos del Reglamento (UE) 2023/1115.
b) Elaborar un Plan de Trabajo que identifique las acciones multisectoriales a ser promovidas por el sector público para el desarrollo productivo agrario sostenible y la comercialización de las cadenas de café, cacao, palma aceitera y otros productos asociados, considerando las disposiciones del Reglamento (UE) 2023/1115.
El grupo de trabajo está conformado por un por un representante titular y un representante alterno de las siguientes entidades:
Un preséntate del Midagri, quien lo preside; así como de la Presidencia del Consejo de Ministros; del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Producción, del Ministerio del Ambiente, de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (Promperú), del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), y, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).
Cabe precisar que el grupo de trabajo se instalará en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes. Asimismo, tendrá una vigencia de 180 días calendario.
Reglamento (UE) 2023/1115
Como se recuerda el 9 de junio de 2023, se publicó en el diario oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 995/2010, en adelante Reglamento (UE), el cual entró en vigencia a partir del 29 de junio del año 2023; no obstante, los artículos 3 al 13, 16 al 24, 26, 31 y 32 se aplicarían a partir del 30 de diciembre de 2024; sin embargo, mediante el Reglamento (UE) 2024/3234 del Parlamento Europeo y del Consejo, se amplía el plazo de aplicación de las disposiciones sustantivas del Reglamento (UE) a partir del 30 de diciembre del año 2025, y en el caso de las pequeñas empresas y microempresas, a partir del 30 de junio del año 2026.
En noviembre del año 2024, la Comisión Europea publicó el Marco estratégico para el compromiso de cooperación internacional en el contexto del Reglamento (UE), para apoyar a las partes interesadas a escala mundial, los Estados miembros y terceros países en sus preparativos para la aplicación del Reglamento de la UE sobre deforestación;
El Reglamento (UE) alcanza a los productos pertinentes que contengan o se hayan alimentado o se hayan elaborado utilizando, concretamente, ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera; asimismo, se establece que no se introducirá en el mercado de la Unión Europea materias primas y productos pertinentes, excepto si cumplen todas las condiciones siguientes: a) que estén libres de deforestación, b) que hayan sido producidas de conformidad con la legislación pertinente del país de producción; y, c) que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
La norma fue oficializada a través de Resolución Ministerial n.° 0128-2025-Midagri, publicada el 21 de abril en la edición extraordinaria del diario oficial el Peruano.
