El Congreso de la República publicó la Ley N°31532, Ley de alivio financiero para los productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario, con el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.
La ley tiene como fin establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el incremento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19 y la emergencia del sector agrario y riego en el periodo 2021-2022.
La mencionada ley autoriza al Fondo AgroPerú la adquisición, hasta por S/ 37’000,000, de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (Agrobanco), que al 30 de abril de 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que se encuentren en cobranza judicial, siempre que se encuentren calificados como microempresa (endeudamiento máximo de 5 UIT por crédito).
Programa de alivio financiero
También se indica implementar de manera excepcional el Programa de Alivio Financiero Agropecuario (PAFA) a cargo de Agrobanco, el cual permite:
- a) Refinanciar créditos vencidos de productores agrarios, que se acojan al PAFA, cuyos créditos se encuentren clasificados como microempresa y pequeña empresa persona natural, según clasificación de tipo de crédito de la SBS, hasta por 60 meses sin capitalizar los intereses moratorios y compensatorios generados a la fecha del nuevo cronograma de pagos, hasta el 31 de diciembre de 2023. En lo que respecta es de aplicación la Resolución SBS 11356-2008.
- b) El Directorio de Agrobanco aprueba una tasa preferencial y promocional para estos refinanciamientos.
- c) Los intereses, compensatorios y moratorios generados a la fecha del refinanciamiento, no serán exigibles en tanto el deudor cumpla con el nuevo cronograma de pagos. Para los que realicen el pago al contado de la deuda vencida, a que se refiere el literal a) del presente artículo, no se exigirá el pago de los intereses compensatorios y moratorios generados.
- d) Facúltese a Agrobanco a establecer campañas especiales para la recuperación de los créditos que se encuentren en condición vencida y judicial, que tengan por objeto recuperar solo el saldo del capital adeudado, exceptuándose del pago de los intereses moratorios y compensatorios. Respecto de los créditos castigados, queda facultado para establecer campañas especiales, pudiendo comprender la recuperación de un porcentaje del capital adeudado, extinguiéndose el saldo restante, incluidos los intereses y demás gastos.
- e) Los deudores que se acojan y cumplan con el pago de acuerdo con lo establecido en el literal c), serán reportados a las centrales de riesgos como créditos cancelados, para su reinserción financiera.
- f) Los deudores que no califiquen en lo establecido en el literal a), del presente artículo, Agrobanco queda facultado para realizar acuerdos de pago, transacciones judiciales y extrajudiciales, con los mismos beneficios señalados en el indicado literal.
Para mayores detalles revisar PDF adjunto:
