El Congreso de la República del Perú promulgó la Ley n.° 32437, Ley de Riego Tecnificado, con el objetivo de promover el uso eficiente del recurso hídrico a nivel parcelario mediante inversiones en riego tecnificado, orientadas al mejoramiento de sistemas de riego y a la ampliación de la frontera agrícola. Esta se aplicará en agricultura de secano, en áreas bajo riego, en tierras con aptitud para pastoreo y en tierras eriazas con potencial agrícola, a nivel nacional.
La ley se impulsará a través de modalidades de inversión pública y de inversión público-privada que permitan optimizar el uso del recurso hídrico. Asimismo, su ámbito de aplicación alcanza a los tres niveles de gobierno; a las instituciones u organizaciones con fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; a universidades, escuelas técnicas e institutos de investigación; y a organizaciones de usuarios de agua para riego, comunidades campesinas y comunidades nativas.
El texto legal también precisa que todas las personas naturales o jurídicas, así como las entidades públicas que participen en los procesos de planificación, promoción, formulación, ejecución de inversiones o sostenibilidad en riego tecnificado, son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
En ese sentido, los tres niveles de gobierno promueven, gestionan y ejecutan inversiones en riego tecnificado dentro de sus competencias, implementando o impulsando este tipo de riego de manera recomendada para las zonas con riego regulado y de manera obligatoria para las zonas con riego no regulado.
Respecto al financiamiento, se detalla que se llevará a cabo mediante incentivos y podrá provenir de las siguientes fuentes:
a) Recursos provenientes de toda fuente de financiamiento, como donaciones y transferencias, recursos determinados, recursos ordinarios y operaciones oficiales de crédito. El financiamiento con recursos ordinarios será con cargo al presupuesto de las instituciones involucradas.
b) Donaciones y aportes sin contraprestación de entidades públicas o privadas.
c) Recursos provenientes de operaciones de endeudamiento, tanto externo como interno.
d) Fondos no reembolsables de cooperación internacional.
e) Cualquier otro recurso transferido que constituya aporte de contrapartida de los beneficiarios.
