El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de los EE.UU., asimismo, autorizan la emisión de los permisos sanitarios de importación.
A través de la Resolución Directoral N°0004-2021-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 29 de marzo en el diario oficial El Peruano, indica que los embriones de bovino deberán venir acompañados por un certificado sanitario oficial de los Estados Unidos de América emitido por un médico veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y endosado por un médico veterinario de los servicios veterinarios, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Identificación
- Nombre y dirección de la unidad de embriones móvil o permanente o equipo de colecta de embriones.
- Fecha de recolección de los embriones.
- Identificación completa de las vacas donadoras.
- Raza del toro donador.
- Identificación de las pajuelas de embriones.
- Cantidad total (unidades) de embriones.
2) Requerimientos sanitarios
- Los Estados Unidos de América es libre de fiebre aftosa, peste bovina, fiebre del valle del rift y perineumonía contagiosa bovina.
- El embrión se ha recogido de vacas donadoras que se encuentran en un establecimiento o unidad recolectora de embriones autorizado por el Servicio de Inspección y Sanidad Agropecuaria (APHIS) y supervisado por un veterinario acreditado por APHIS. El establecimiento o unidad recolectora de embriones está habilitado por el Senasa.
- En el establecimiento o unidad recolectora de embriones y en las fincas adyacentes, no se han establecido cuarentenas o restricción de la movilización de bovinos durante los 60 días previos al embarque.
- El embrión fue tomado, manipulado y almacenado en una unidad de recolección de embriones de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente.
- Los embriones fueron fecundados con semen que procede de un centro de inseminación artificial autorizado para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación artificial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de la IETS, señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.
- Las hembras donadoras se encontraron en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones.
- Tuberculosis: las hembras donadoras no han presentado ningún signo clínico de tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a la recolección de embriones, como tampoco los demás animales susceptibles de su rebaño de origen.
- Brucelosis: los animales donadores no manifestaron ningún signo clínico de infección por brucella el día de la recolección y permanecieron en un rebaño o una manada libre de infección y dieron resultado negativo en una de las siguientes pruebas: ELISA, polarización de la fluorescencia o fijación de complemento, que se les practicaron al menos cada seis meses.
- En los Estados Unidos de América no se han diagnosticado casos del virus schmallenberg.
- Los animales donantes nacieron y se criaron en los Estados Unidos de América, y han permanecido al menos 30 días en el área de ubicación del establecimiento o unidad de recolección de embriones.
- Los embriones han sido tratados con tripsina.
- El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un veterinario acreditado por APHIS con precintos oficiales de APHIS, antes de ser exportado.
- El contenedor utilizado para transportar los embriones (elegir lo que corresponde) es nuevo: o ha sido desinfectado con productos aprobados:
Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por los servicios veterinarios incluyan las exigencias antes descritas.
