Tal y como lo había señalado la presidenta del Consejo de Ministros, Dra. Violeta Bermúdez, el Ejecutivo publicó hoy 30 de marzo, el reglamento de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, promulgados por los ministerios de Agricultura y Riego y de Trabajo y Promoción del Empleo.
A través del Decreto Supremo N° 005-2021-Midagri, el gobierno precisó que el personal de áreas administrativas (como administración, contabilidad, recursos humanos, compra de bienes y servicios, almacén, ventas, asesoría legal, asistencia administrativa y secretaría), que no realicen trabajos en campo o plantas de la empresa, no está incluido dentro de los beneficios de presente norma. Así como tampoco el personal de soporte técnico.
Sobre el salario, indica que el trabajador agrario con una jornada mayor a 4 horas diarias tiene derecho a percibir una remuneración no menor al sueldo mínimo (930 soles). Sobre la gratificación y su CTS, serán equivalentes al 16,66 % y 9,72 % de su sueldo básico, respectivamente.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho y la obligación de informar a su empleador al inicio de la relación laboral si acepta que el pago de sus beneficios sea mensual o diario (prorrateado). Caso contrario, la empresa está facultada a pagar de forma prorrateada.
Respecto al BETA, que será equivalente al 30 % del sueldo mínimo en el país (valorizado hoy en 930 soles), deberá ser pagado mensualmente, salvo que por acuerdo se acepte hacer el depósito de forma prorrateada.

La norma también incluye las disposiciones sobre el derecho preferencial de contratación, las condiciones especiales para las mujeres trabajadoras y el trabajo infantil, así como un capítulo sobre seguro de salud y accidentes de trabajo, y el capítulo sobre los beneficios tributarios de las empresas agroindustriales y agroexportadoras. Puedes leer el documento aquí.
Entretanto, vía Decreto Supremo Nº 006-2021-TR, el Ministerio de Trabajo aprueba los lineamientos de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo, en el que se incluye el transporte a favor de los trabajadores, las condiciones de alimentación, áreas de descanso, servicios higiénicos, vestuarios, equipos de protección personal y solar, entre otros.
