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Aprueban requisitos para la importación de ovoproductos de Argentina

Aprueban requisitos para la importación de ovoproductos de Argentina

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos zoosanitarios para la importación de ovoproductos destinados al consumo humano procedentes de la República Argentina.

La medida busca asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales.

Los ovoproductos deberán estar acompañados por un certificado sanitario expedido por la autoridad oficial competente de la República Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.El producto fue elaborado con insumos de aves nacidas y criadas en la República Argentina.

2.El producto procede de un país libre de la enfermedad de Newcastle Velogénica Viscerotrópica.

3.El establecimiento de producción primaria que proporciona los insumos, está aprobado por la autoridad oficial competente de la República Argentina; y está ubicado al menos en un área de 10 km a su alrededor, donde no estuvo bajo cuarentena por enfermedades que afecten a las aves en los últimos 60 días previos al embarque de los productos.

4.El producto fue sometido a alguno de los siguientes tratamientos que inactiva el virus de la influenza aviar, dado que se ha alcanzado una temperatura interna de (táchese lo que no corresponda):

a. La clara líquida: A 55.6 °C durante 870 segundos; o, a 56.7 °C durante 232 segundos.

b. La clara deshidratada: a 67 °C durante 20 horas; o, a 54.4 °C durante 50,4 horas.

c. Los huevos enteros: A 60 °C durante 188 segundos.

d. Las mezclas de huevos enteros: A 60 °C durante 188 segundos; o, a 61.1 °C durante 94 segundos.

e. La yema salada al 10% a 62.2 °C durante 138 segundos.

5.Después del tratamiento del producto, se tomaron las precauciones necesarias para evitar el contacto con cualquier fuente de patógenos que puedan transmitir enfermedades que afecten a las aves.

6.El producto se transportó en embalajes y contenedores debidamente desinfectados.

7.El producto fue sometido a inspección en el punto de salida del país por la autoridad oficial competente de la República Argentina.

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución directoral n.°0011-2023-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 6 de octubre en El Peruano.

 

 

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