Mediante Resolución Ministerial n.° D000068-2028-Minam-DM, el Ministerio del Ambiente (Minam) aprobó los “Lineamientos para determinar la condición de organismos vivos modificados (OVM), en el marco de la Ley n.° 29811, ampliada por la Ley n.° 31111, aplicables a productos u organismos desarrollados a partir de nuevas herramientas biotecnológicas”.
La Ley n.° 29811, que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados en el territorio nacional por un periodo de 10 años, modificada por la Ley n.° 31111, dispone la ampliación de dicha medida hasta el 31 de diciembre de 2035. Esta moratoria impide el ingreso y la producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, destinados a ser liberados en el ambiente.
Como se recuerda, mediante la Resolución Legislativa n.° 28170 y el Decreto Supremo n.° 022-2004-RE, el Perú aprobó y ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este instrumento tiene como objetivo, de conformidad con el enfoque de precaución, contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la transferencia, manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna, que puedan tener efectos adversos sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, considerando también los riesgos para la salud humana y centrándose especialmente en los movimientos transfronterizos.
