El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar, de origen y procedencia de México.
La medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral D000027-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 20 de agosto en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano. Entre las disposiciones más importantes se establece que:
1) La fibra de algodón debe proceder de áreas bajo control oficial para Anthonomus grandis en estados productores de México, como Coahuila (excepto Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (con excepciones) y Sinaloa. El estado productor deberá figurar en el certificado fitosanitario emitido por la ONPF de México.
2) El importador deberá gestionar un permiso fitosanitario de importación emitido por Senasa antes de la certificación y embarque en el país de origen.
3) El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial, que consigne: la procedencia en áreas bajo control oficial para Anthonomus grandis; declaración de producto libre de esta plaga; número de precinto; y constancia de fumigación preembarque con bromuro de metilo en dosis y condiciones establecidas.
4) El envío debe llegar libre de tierra (suelo).
5) Los fardos fumigados deberán almacenarse en áreas con resguardo y no podrán mezclarse con otros sin fumigación.
6) El algodón deberá empacarse en lonas o arpilleras nuevas, limpias, enzunchadas y rotuladas con el nombre de la desmotadora y el país de origen.
7) Los envíos deberán transportarse en contenedores limpios y precintados por la ONPF, consignando los números de precinto en el certificado.
8) Finalmente, los envíos serán sometidos a inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
