Estado de emergencia en San Martín por intensas lluvias Perú

Declaran en estado de emergencia a 38 distritos de 7 regiones por intensas lluvias

El Gobierno, a través del Decreto Supremo n.° 012-204-PCM, ha declarado en estado de emergencia a 38 distritos en algunas provincias de las regiones de Ancash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, debido a los daños provocados por intensas precipitaciones pluviales.

Esta medida, publicada ayer, 1 de febrero, en la edición extraordinaria de Normas Legales del diario oficial El Peruano, estará en vigencia por un periodo de 60 días calendario. Su objetivo es la implementación de medidas y acciones excepcionales, inmediatas y necesarias para la respuesta y rehabilitación correspondiente frente a los impactos de las precipitaciones.

Los gobiernos locales y regionales de Áncash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Lima, Loreto y San Martín, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Educación; de Transportes y Comunicaciones; de Desarrollo Agrario y Riego; de Energía y Minas; de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; del Interior; de Defensa;  y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Asimismo, se dispone, que para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley n.° 30498, ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, los bienes cuya donación se encuentran comprendidos en virtud al estado de emergencia declarado son: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales.

Así como, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Cabe mencionar que implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Para mayores detalles adjuntamos el PDF de la declaratoria:

 

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