El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibras vegetales trabajadas y maderas trabajadas de origen y/o procedencia de todos los países, que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al Perú.
Mediante la Resolución Directoral N°0035-2022-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 7 de diciembre en el diario El Peruano, indica que se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
2.El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen, en el que consigne, ver cuadro:

3.Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de material extraño al producto, rotulados con el nombre del producto y el país de origen (excepto los productos a granel).
4.Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
5.Se considerarán las siguientes precisiones: a) Fibras vegetales trabajadas: todos aquellos artículos de cestería trabajados directamente en su forma trenzable, sacos (bolsas) y talegas, tejidos o paralelizados o confeccionados con otros artículos vegetales, incluido las manufacturas de esponja vegetal (lufa). b) Maderas trabajadas: todos aquellos productos de madera como marcos (para cuadros, fotografías, espejos, puertas, ventanas), cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, carretes para cables, paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, collarines para paletas, herramientas, monturas y mangos (de herramientas, de cepillos), brochas o escobas, hormas, ensanchadores y tensores para calzado.

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