Incipio
Delitos ambientales

Gobierno crea comisión multisectorial para prevenir y reducir delitos ambientales

El Poder Ejecutivo crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión de Alto Nivel para la prevención y reducción de Delitos Ambientales”, con el objetivo de proponer medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales, así como coadyuvar a mejorar la respuesta y efectividad del Estado frente a la comisión de ilícitos penales que afecten el ambiente.

La Comisión multisectorial se instala dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

La comisión multisectorial tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Emitir informes técnicos que contienen la identificación y análisis de las causas que incentivan la comisión de delitos ambientales, proponiendo medidas que permitan eliminar, prevenir y mitigar sus efectos sobre el ambiente.
  2. b) Elaborar propuestas de estrategias que coadyuven a las autoridades del sistema nacional de administración de justicia y a las demás autoridades competentes a prevenir y reducir la comisión de delitos ambientales, en coordinación con el Consejo Nacional de Política Criminal (Conapoc).
  3. c) Hacer seguimiento a la implementación de las medidas para la prevención y reducción de los delitos ambientales a cargo de las autoridades competentes.
  4. d) Formular propuestas para contribuir a la mejora del acceso y aplicación de la justicia ambiental.
  5. e) Elaborar propuestas para la generación y organización de la plataforma de gestión de la información interinstitucional sobre delitos ambientales.
  6. f) Coordinar con otras comisiones o espacios interinstitucionales ya establecidos con la finalidad de prevenir y coadyuvar a reducir los delitos ambientales.

Los miembros titulares y alternos de la Comisión multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. El equipo estará conformado de la siguiente manera:

  1. El/la ministro/a del Ambiente, quien lo preside.
  2. El/la ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.
  3. El/la ministro/a de Energía y Minas.
  4. El/la ministro/a de Desarrollo Agrario y Riego.
  5. El/la ministro/a de la Producción.
  6. El/la ministro/a de Salud.
  7. El/la ministro/a del Interior.
  8. El/la ministro/a de Defensa.
  9. El/la ministro/a de Economía y Finanzas.
  10. El/la ministro/a de Cultura.
  11. El/la viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de ministros.
  12. El/la presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).
  13. El/la presidente/a de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (Remurpe).
  14. El/la superintendente/a Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  15. El/la presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización   Ambiental (OEFA).
  16. El/la jefe/a del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor).
  17. El/la director/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor).

Los miembros de la Comisión Multisectorial, tienen un/una representante alterno/a, en el caso de los Ministerios recae en un/a director/a General. En el caso de la Sunat, la representación alterna recae en el/la Superintendente/a Nacional Adjunto/a de Aduanas. En los casos del OEFA, Serfor y Osinfor, la representación alterna recae en sus respectivos gerentes generales. Y en los casos de la ANGR y Remurpe la representación alterna será designada por sus propios titulares.

Cabe resaltar que, la Comisión multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente para el cumplimiento de sus funciones, la que está a cargo de la unidad de organización que establezca el Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente.

Finalmente, la Comisión multisectorial puede convocar a representantes de entidades públicas, con énfasis a los responsables de administración de justicia; así como a entidades privadas, sociedad civil, y/o de la cooperación internacional, para que coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos al tesoro público. Su participación es con derecho a voz, pero sin voto.

El Decreto Supremo N°0011-2021-Minam, fue publicado el 17 de junio en el diario oficial El Peruano.

 

 

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