La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Asociación Agroforestal San Román retirar un puesto de control y una cadena que obstaculizaban el libre tránsito en una trocha carrozable de diez kilómetros, ubicada en el sector de Santa Rita, distrito de Inambari, provincia de Tambopata, región Madre de Dios.
La decisión se adoptó al declarar fundada la demanda de habeas corpus presentada por Elver Delgado Montenegro contra dicha asociación, tras comprobarse la vulneración del derecho constitucional a la libertad de tránsito en el camino vecinal con Código de Ruta R170126, tramo Emp. MD-518 (km 5.0), Pta. Carretera, en Santa Rita.
El TC precisó que el derecho al libre tránsito constituye un elemento esencial de la libertad individual y una condición indispensable para el desarrollo de la persona. Este derecho se ejerce mediante el uso de vías públicas o privadas de uso público, tanto a pie como mediante vehículos.
Asimismo, recordó que el artículo 200, inciso 1, de la Constitución protege este derecho a través del habeas corpus, el cual ampara la libertad personal y los derechos conexos. De igual manera, el artículo 2, inciso 11, y el artículo 33, inciso 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional reconocen su tutela frente a actos que lo restrinjan ilegítimamente.
La Sala Segunda del TC está presidida por el magistrado Helder Domínguez Haro e integrada por los magistrados Gustavo Gutiérrez Ticse y César Ochoa Cardich.
