Ante la inclusión de las especies arbóreas del género Dipteryx, conocidas en el país como shihuahuaco, en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) liderará diversas acciones protección y el aprovechamiento regulado de este árbol.
El Serfor, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y autoridad administrativa en el Perú de la CITES, a fin de adoptar una posición institucional, la dirección ejecutiva del Serfor convocó a una serie de reuniones internas para unificar criterios y determinar el estado de conservación del shihuahuaco en el país y debatir otros puntos de interés.
Seguidamente, el Serfor sostuvo reuniones con representantes de diferentes actores relacionados a la gestión del shihuahuaco, tales como el Colegio de Ingenieros del Perú (Capítulo Forestal), la Asociación de Exportadores (ADEX), el Ministerio del Ambiente (Minam), el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (Osinfor), empresas madereras -como Maderacre-, gremios empresariales del sector forestal, universidades, USAID, organizaciones indígenas -como la Fenamad-, ONG -como ArBio-, certificadores forestales, gobiernos regionales; así como con representantes de instituciones pares de México, Brasil, Bolivia, Colombia y de la Unión Europea.
Producto de lo anterior y tras discutir la propuesta de incluir este género botánico en el Apéndice II y otras propuestas presentadas por las Partes, el Grupo de Trabajo CITES integrado por Serfor, Minam, Osinfor, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de la Producción y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que fue formalizado mediante Resolución Ministerial N° 266–2009–Minam decidió que el Perú votaría a favor de la inclusión.
Ante la inclusión de este género botánico en el Apéndice II de la CITES, se logró la aceptación del otorgamiento de dos años para que las partes puedan adoptar las medidas reglamentarias para implementar su debido control.
Acciones
Se elaborará un Plan de Acción que incluya la participación de los principales actores públicos, privados, la academia y la cooperación internacional que contenga actividades concretas y defina a los responsables de su ejecución, monitoreo y evaluación.
Asimismo, se gestionará el presupuesto público y la asistencia técnica, para asegurar la implementación de las actividades del mencionado plan. También se actualizará las normas y lineamientos para fortalecer la aplicación de medidas silviculturales que promuevan el aprovechamiento sostenible de la especie.
Además, se realizarán estudios poblacionales, dendrológicos y anatómicos que faciliten la elaboración de los Dictámenes de Extracción No Perjudicial y la correcta identificación de los árboles en pie y de la madera; se fortalecerá la gestión de los títulos habilitantes y el control de los stocks de madera para la elaboración del Dictamen de Adquisición Legal.
Se desarrollará e implementar una estrategia de comunicación para el involucramiento y la participación de los actores involucrados.
Es necesario resaltar que, el plazo otorgado de 24 meses no es sinónimo de que se descuide la realización de acciones para la protección y el aprovechamiento regulado del shihuahuaco, tal como se viene realizando con la participación del Minam y del Osinfor. El tiempo otorgado de dos años permitirá que el país se adapte a esta nueva medida de manera progresiva tanto a favor de esta como de otras especies forestales.
Finalmente, se debe tener en cuenta que el shihuahuaco es una especie forestal de alto valor comercial y representa cerca del 60 % de la balanza de exportaciones nacionales de productos forestales por año. Es por ello que la medida adoptada en la CITES no anula o restringe el aprovechamiento legal de este género, sino, más bien, busca fortalecer la supervisión de su comercio, con el objetivo que esta actividad no merme las poblaciones naturales de este género botánico.