Unos 15 ejemplares de sapos andinos (Rhinella spinulosa) fueron rescatados en una intervención realizada en el Mercado Mayorista de la ciudad de Huancayo, informó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) en Junín.
Estos anfibios, consumidos por algunos pobladores en batidos u otras preparaciones debido a supuestas propiedades curativas y vigorizantes no corroboradas científicamente, enfrentan una disminución gradual en sus poblaciones. En el Perú, factores como la alteración de sus hábitats naturales y la extracción ilegal contribuyen a esta amenaza.
“Actualmente cientos de especies silvestres en nuestro país se encuentran en peligro de extinción, debido al comercio ilegal. Por ello, la tenencia, posesión y/o adquisición de fauna silvestre de origen ilegal o de manera no autorizada es un delito y origina el pago de una multa”, refirió Víctor Villa Mariño, administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de la ATFFS Sierra Central del Serfor.

120 especies incautadas
Entre enero y febrero del 2024, Serfor logró incautar 120 especies silvestres, entre vivos y muertos, en los departamentos de Junín y Cusco.
De los especímenes de fauna silvestre recuperados, el 54.17 % (65) corresponden a ejemplares muertos (incluyen pieles, taxidermia y partes) y el 45.83 % (55) a animales vivos.
Los ejemplares decomisados muertos incluyen a zorros, vizcachas, huanganas, venados, caimanes, mariposas, chuñi, ranas, taruka y tigrillo. Cabe destacar que esta clasificación también contabiliza partes de las especies, tales como pieles, cabezas, entre otros.
Mientras tanto, en las especies recuperadas vivas se encuentran loros, sapos, mono machín, rana, zarigüeyas y tortugas de agua dulce (taricayas). Los especímenes están actualmente al cuidado de especialistas, quienes monitorean permanentemente su salud.
Hasta siete años de cárcel
El comercio ilegal de fauna silvestre es una actividad que pone en peligro a un gran número de especies de animales silvestres en el país. La tenencia, posesión y/o adquisición de fauna silvestre de origen ilegal es un delito que además conlleva al pago de una multa.
Según el artículo 308 del Código Penal, el que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días-multa.
Entre tanto, el artículo 309, refiere que, en su forma agravada, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años cuando el delito se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando las especies, especímenes, productos o recursos genéticos, materia del ilícito penal, provienen de áreas naturales protegidas o de zonas vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, o territorios en posesión o propiedad de comunidades nativas o campesinas; o, de las reservas territoriales o reservas indígenas para pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial, según corresponda.
- Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.
- Si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público.
- Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre o recursos genéticos protegidos por la legislación nacional.
La pena privativa de libertad será no menor de once ni mayor de veinte años cuando el agente actúa como integrante de una organización criminal.
