El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha aprobado los requisitos zoosanitarios para la importación de ovoproductos procesados para el consumo humano provenientes de Brasil. Esta medida fue oficializada mediante la Resolución Directoral n.° D000009-2025-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 9 de abril en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido se detalla lo siguiente:
El producto estará amparado por un Certificado Sanitario expedido por la Autoridad Oficial Competente de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Para inactivar los virus de enfermedad de Newcastle que puedan estar presentes en los huevos y productos a base de huevo, de acuerdo con el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), conviene que la temperatura aplicada durante los procedimientos normalizados de fabricación industrial se mantenga constante durante el siguiente tiempo: Ver cuadro.

2. Se tomaron las precauciones necesarias después del tratamiento del producto para evitar el contacto con algún patógeno que pueda transmitir enfermedades que afecten a las personas y a las aves.
3. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen y en el punto de salida de Brasil por la Autoridad Sanitaria Competente.
4. Los productos proceden de aves nacidas y criadas en Brasil.
5. El establecimiento de producción primaria que proporciona los insumos está aprobado por la Autoridad Oficial Competente de Brasil y está ubicado al menos en un área de tres km a su alrededor, donde no estuvo bajo cuarentena por enfermedades que afecten a las aves.
Cabe precisar que estos requisitos zoosanitarios deben ser remitos a su proveedor en Brasil, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias descritas. De no coincidir la certificación con estos requisitos, la mercadería será rechazada sin lugar a reclamo.
