El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) ha establecido los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) de origen y procedencia de España.
Mediante la Resolución Directoral n.° D000005-2025-Midagri-Senasa-DSV, publicada el 20 de febrero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se establece que debe ser de la siguiente manera:
- El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.
- Al inicio de cada temporada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) de España deberá remitir al Senasa el listado de laboratorios y/o viveros autorizados para exportar plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) al Perú, indicando el nombre o razón social del laboratorio y/o vivero.
- El área de empaque que procese envíos hacia el Perú deberá mantener condiciones de resguardo fitosanitario.
- El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen, en el que se consigne la siguiente declaración adicional:
– Los explantes para el cultivo in vitro proceden de plantas madre de origen España.
– Las plantas madre y los explantes para el cultivo in vitro proceden de los viveros y/o laboratorios registrados y autorizados por la ONPF del país de origen.
– Las plantas in vitro han sido producidas por cultivo de tejidos (meristemas). Las plantas in vitro fueron obtenidas a partir de uno o más subcultivos procedentes del primer explante.
– Las plantas in vitro han sido oficialmente inspeccionadas por la ONPF del país de origen.
- El medio de cultivo deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF de España y consignada en el certificado fitosanitario.
- Las plantas in vitro deberán ser importadas en el medio de cultivo y en los envases en los cuales se encuentran desarrollando. Estos envases estarán herméticamente cerrados y etiquetados con el nombre del exportador, el nombre del producto y el nombre del país de origen.
- El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.
- Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Perú.
- Al arribo del material vegetal al lugar de producción autorizado para el seguimiento de cuarentena posentrada, el inspector del Senasa tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el propósito de descartar la presencia de plagas. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
- El envío deberá ser sometido a cuarentena posentrada (en un lugar de producción cerrado) por un periodo de seis meses. En dicho periodo, el material instalado deberá ser sometido por el Senasa a tres inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
- El Senasa, cuando lo estime pertinente, podrá realizar visitas de supervisión o auditorías a los laboratorios y/o viveros autorizados para exportar plantas in vitro de arándano (Vaccinium spp.) al Perú, en coordinación con la ONPF del país exportador.
