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Revisa los requisitos sanitarios para importar ovinos y caprinos vivos desde Canadá

Revisa los requisitos sanitarios para importar ovinos y caprinos vivos desde Canadá

Mediante la Resolución Ministerial n.° D000012-2026-Midagri-Senasa-DSA, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) aprobó los requisitos sanitarios para la importación de ovinos y caprinos vivos procedentes de Canadá.

La medida establece que los animales deberán venir acompañados de un certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad oficial de Canadá, en el que se consigne el cumplimiento de lo siguiente:

  1. Los animales han nacido y se han criado en Canadá, el cual está libre de las siguientes enfermedades sin vacunación: Fiebre aftosa, Viruela ovina y caprina, Fiebre del Valle del Rift, Pleuroneumonía contagiosa caprina, Estomatitis vesicular, Peste de pequeños rumiantes y Peste bovina.
  2. En Canadá nunca se han declarado casos de Cowdriosis (hidropericardio), agalaxia contagiosa, encefalitis japonesa, enfermedad ovina de Nairobi y miasis por Cochliomyia hominivorax y Chryzomya bezziana.
  3. La explotación de origen:

– No está sujeta a restricciones de movimiento ni ha sido sometida a cuarentena por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA, por sus siglas en inglés) por una enfermedad infecciosa que afecte a los ovinos o caprinos.

– Está libre de brucelosis bovina, caprina y ovina, artritis/encefalitis caprina y tuberculosis bovina.

– El establecimiento no ha declarado casos de prurigo lumbar durante los cinco últimos años y no tiene vínculo epidemiológico con algún establecimiento infectado con prurigo lumbar.

– Está inscrita en un programa de certificación de rebaños relativo al prurigo lumbar que ha logrado el nivel certificado (compartimento libre).

– No ha tenido diagnósticos clínicos o serológicos de casos de artritis/encefalitis caprina o maedi-visna durante los últimos tres años y durante ese periodo no se introdujo ningún animal de condición sanitaria diferente.

– No ha habido epidemias de abortos ni se ha diagnosticado casos de aborto enzoótico de las ovejas ni salmonelosis ovina (Salmonella abortusovis) durante los últimos tres años. Se han realizado pruebas diagnósticas para descartar aborto enzoótico de las ovejas y salmonelosis en todos los abortos que se han producido en este período.

– No hubo signos clínicos de epididimitis ovina durante el año pasado.

– No se han diagnosticado casos de adenomatosis pulmonar durante los últimos tres años.

– No se registró paratuberculosis durante los últimos 12 meses antes del embarque.

– Ningún caso de ántrax fue declarado oficialmente durante los 30 días previos al embarque; o los animales exportados fueron vacunados contra el ántrax, no menos de 20 días y no más de seis meses antes del embarque.

  1. Los animales:

– No fueron alimentados con harinas de carne y huesos de origen rumiante ni con alimentos que contengan proteínas de origen rumiante, salvo los productos exentos por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

– Han sido identificados con una marca auricular aprobada u oficial que permite la trazabilidad hasta las instalaciones de origen.

– Permanecieron en cuarentena durante por lo menos 30 días bajo la supervisión de un médico veterinario oficial de la CFIA. Durante ese período y hasta que fueron exportados, no entraron en contacto con otros animales de menor estado de salud y no presentaron signos clínicos de enfermedad infecciosa.

– Específicamente, con respecto al compartimento de estatus certificado de prurigo lumbar: Los animales han permanecido en un compartimento certificado como libre de scrapie o prurigo lumbar hasta la fecha de embarque; y, ninguna de las instalaciones en las que se encuentran los animales han sido diagnosticados con prurigo lumbar hasta la fecha del envío; y, todas las instalaciones en las que se han ubicado los animales, así como los locales adyacentes, no han estado sometidas a restricciones por enfermedades infecciosas que pudieran afectar al ganado ovino o caprino durante la cuarentena previa a la exportación (PEQ) y hasta la fecha de embarque.

– En los 30 días anteriores a su partida, resultaron negativos a las pruebas que figuran en este certificado.

– No manifestaron ningún signo clínico de lengua azul el día del embarque.

– Si fueron exportados durante la estación libre de lengua azul (1 de noviembre al 30 de abril); y, permanecieron en una zona estacionalmente libre de lengua azul durante, por lo menos, los 60 días anteriores al embarque sin signo clínico de lengua azul (elegible después del 31 de diciembre); o, permanecieron durante la estación libre de lengua azul en una zona estacionalmente libre de esta enfermedad, por lo menos, los 28 días anteriores al embarque y, durante su período de permanencia en la zona, dieron resultado negativo en una prueba de ELISA para lengua azul realizada.

En caso de obtenerse serologías positivas, los animales deben resultar negativos a una prueba de identificación del agente etiológico (reacción en cadena de la polimerasa (PCR)) realizada à partir de una muestra de sangre (elegible después del 29 de noviembre); o, permanecieron durante la estación libre de lengua azul en una zona estacionalmente libre de esta enfermedad, por lo menos, los 14 días anteriores al embarque y durante su período de permanencia en la zona dieron resultado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico de la lengua azul realizada, por lo menos, 14 días antes del período de permanencia (elegible después del 15 de noviembre).

– Si fueron exportados durante la estación de vectores; y, fueron protegidos contra ataques de culicoides durante su transporte al lugar de embarque; y, cualquiera de las siguientes alternativas: fueron protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la lengua azul durante, por lo menos, los 28 días anteriores a la exportación, y durante ese período resultaron negativos a dos pruebas serológicas (ELISA o inmunodifusión en gel de agar (AGID)) para detectar anticuerpos de la lengua azul, efectuada por lo menos 28 días después de su ingreso en la estación de cuarentena previa a la exportación. En caso de obtenerse serologías positivas, los animales deben resultar negativos a una prueba de identificación del agente etiológico (PCR) realizada para la lengua azul a partir de una muestra de sangre.

O fueron protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la lengua azul durante, por lo menos, los 14 días anteriores a la exportación, y durante ese período resultaron negativos a una prueba de identificación del agente etiológico para la lengua azul realizada a partir de una muestra de sangre y efectuada, por lo menos, 14 días después de su ingreso en la estación de cuarentena previa a la exportación.

  1. Tratamientos y pruebas:

– Los animales mayores de un año han obtenido resultados negativos en una prueba serológica: ELISA o AGID, realizada en los 30 días anteriores a su partida para las artritis/encefalitis caprina y maedi-visna.

– Los animales fueron tratados dos veces contra endoparásitos y ectoparásitos prevalente en Canadá con un insecticida aprobado siguiendo las recomendaciones del fabricante. El primer tratamiento debe ser administrado al inicio de la cuarentena y el segundo debe ser administrado durante los últimos ocho días antes del embarque.

Pruebas aplicables por enfermedad durante la PEQ: Los animales exportados: en los 30 días anteriores a su partida resultaron negativos a las pruebas que figuran en este certificado: Lengua azul: ELISA o PCR, Artritis/encefalitis caprina o maedi-visna (para animales mayores de 1 año): ELISA o AGID, Aborto enzoótico de las ovejas: prueba de fijación del complemento o ELISA.

Así como, epididimitis ovina (Brucella ovis) solo para animales de más de seis meses: resultaron negativos a dos pruebas con un intervalo de 30 a 60 días. La segunda durante los 15 días anteriores al embarque: AGID o ELISA o fijación del complemento.

También de Paratuberculosis: dos pruebas con intervalo de 21 días: AGID; de fiebre Q: ELISA; y de S. abortusovis (for sheep only/sólo para ovinos): Prueba de aglutinación sérica (1) o ELISA (1).

  1. Envío de la mercancía:

– Fue examinada antes de su partida por un médico veterinario oficial en el punto de salida de Canadá y no se observó ningún signo clínico de enfermedad infecciosa o contagiosa, ni de ectoparásitos.

– En caso de que las hembras exportadas estuvieran gestantes en el momento de iniciarse el PEQ, lo siguen estando y no han manifestado signos de aborto o de mortinatalidad antes de la exportación.

– Fue transportada en un medio de transporte sellado que ha sido limpiado y desinfectado antes del embarque.

– Se manipula antes y al momento de la embarcación, de conformidad con los reglamentos canadienses, en particular en lo que respecta al consumo de agua y alimentos, y son aptos para el transporte previsto; y no se trata de animales sometidos a restricciones o identificados para ser sacrificados en el marco de un programa nacional de control o erradicación de enfermedades.

Información adicional

– Al llegar al Perú, los animales permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de 30 días, en un lugar autorizado por el Senasa, sometiéndose a las medidas sanitarias que se dispongan.

Estos requisitos sanitarios deben ser remitidos a su proveedor en Canadá, a fin de que los certificados sanitarios emitidos por el servicio veterinario oficial incluyan las exigencias antes descritas.

De no coincidir la certificación con estos requisitos, la mercancía será devuelta al país de origen.

 

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