Incipio

Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”

El Ministerio del Ambiente (Minam) renueva, a perpetuidad, el reconocimiento del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión” con una superficie de 14.29 hectáreas, ubicada en el sector Laguna Venecia, distrito de La Banda de Shilcayo, provincia y departamento de San Martín.

El objetivo general de establecer el Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión” es conservar y recuperar la diversidad biológica del área, así como impulsar actividades de ecoturismo vivencial y educación ambiental; de acuerdo a lo consignado en su Ficha Técnica.

El área total del predio esta inscrito en la Partida Registral N° 11046461 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tarapoto de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba, de propiedad del señor Armando Daniel Rodríguez Tynan y la señora Doris Rosa Valdivia Vargas de Rodríguez.

La norma señala que, las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Asimismo, se dispone que los propietarios del predio inscriban en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Tambo Ilusión”, según el siguiente detalle:

1) Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.

2) Brindar al representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.

3) Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables.

4) Presentar al Sernanp un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica).

5) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.

La Resolución Ministerial N°082-2021-Minam, fue publicada el 20 de mayo en el diario oficial El Peruano.

 

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