El Ministerio del Ambiente (Minam) reconoció el área de conservación privada (ACP) “Unchog” por un periodo de 20 años, sobre la superficie de 885.28 hectáreas, espacio parcial del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de Cochabamba, ubicada en el distrito Churubamba, provincia y departamento de Huánuco.
El objetivo de esta nueva área es conservar los bosques achaparrados con sotobosque ralo y arbustos bajos y las colinas del páramo andino con bofedales y pajonales que albergan una muestra de la diversidad biológica del bosque de Unchog.
También proveer los recursos hídricos para todas las actividades de la comunidad, contribuyendo con su desarrollo sostenible, la mitigación del cambio climático y el turismo de naturaleza, a través de una gestión participativa en la comunidad campesina de Cochabamba; de acuerdo a lo consignado en su ficha técnica.
Asimismo, las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada área de conservación privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del área de conservación privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.
Las condiciones especiales de uso del área de conservación privada “Unchog” son:
1) Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
2) Brindar al representante del Sernanp, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada.
3) Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco años renovables.
4) Presentar al Sernap un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el plan maestro (ficha técnica), y
5) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.
La medida se dio a través de la Resolución Ministerial N°240-2020-MINAM, publicada el 26 de noviembre en El Peruano.