Mediante la Resolución Directoral n.° D000014-2026-Midagri-Senasa-DSA, publicada el 30 de marzo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) suspende, por un periodo de 90 días calendario, la importación de mercancías pecuarias de origen aviar que puedan transmitir o servir como vehículo del virus que causa la influenza aviar de alta patogenicidad, procedentes de Chile.
La medida se adopta luego de que la Subdirección de Cuarentena Animal informara que Chile reportó, el 26 de marzo de 2026, mediante su portal oficial, la presencia en su territorio de la enfermedad de influenza aviar de alta patogenicidad, lo que representa un riesgo potencial de ingreso a nuestro país del virus causante de dicha enfermedad a través de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes del país vecino.
Asimismo, la norma indica que se exceptuarán de la suspensión las mercancías que se encuentren en tránsito internacional hacia nuestro país antes del 26 de marzo de 2026. Dichas mercancías deberán contar con permiso sanitario de importación y certificado sanitario de exportación emitido por la autoridad sanitaria oficial del país de origen, y su ingreso estará condicionado a una inspección sanitaria favorable por parte del Senasa, el cual podrá aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo n.° 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.° 013-2019-Minagri.
También se dispone la cancelación de todos los permisos sanitarios de importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de Chile que puedan transmitir o servir como vehículo del virus causante de la influenza aviar de alta patogenicidad, expedidos antes del 26 de marzo de 2026.
Se exceptúan de esta cancelación, conservando su vigencia, los permisos sanitarios correspondientes a mercancías que se encuentren en tránsito internacional hacia nuestro país antes del 26 de marzo de 2026, debiendo aplicarse lo dispuesto en el párrafo precedente. Los permisos sanitarios de importación ya emitidos no serán modificados ni ampliados.
Finalmente, la suspensión dispuesta en la presente Resolución Directoral podrá levantarse, reducirse o ampliarse, de acuerdo con la evaluación que la Subdirección de Cuarentena Animal realice sobre la información emitida por la autoridad sanitaria oficial de Chile.
