El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), mediante la Resolución Directoral n.° D000003-2025-Midagri-Senasa, ha dispuesto la suspensión, por 90 días calendario, de la importación de mercancías pecuarias de origen y/o procedencia de Alemania que puedan transmitir o servir como vehículo del virus causante de la fiebre aftosa.
Se exceptuarán de la suspensión prescrita las mercancías antes referidas que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la vigencia del presente acto resolutivo, permitiendo que ingresen al país previa inspección sanitaria que realizará el Senasa, pudiendo aplicar las medidas administrativas establecidas en el Decreto Legislativo n.° 1387 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.° 013-2019-Minagri.
Asimismo, dispone la cancelación de todos los permisos sanitarios de importación de mercancías pecuarias de origen y/o procedencia de Alemania que puedan transmitir o servir de vehículo del virus que causa la enfermedad de la fiebre aftosa, expedidos antes de la vigencia de la presente Resolución Directoral.
Pero se exceptuarán de la cancelación prescrita, conservando su vigencia, los permisos sanitarios que amparen la importación de las mercancías pecuarias de origen y/o procedencia de Alemania que se encuentren en tránsito con destino al Perú desde antes de la entrada en vigencia del presente acto resolutivo.
El Senasa, de acuerdo con la información que reciba de la autoridad oficial sanitaria de Alemania, podrá reducir o ampliar el periodo de suspensión para la importación de las mercancías pecuarias.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente acto resolutivo se podrán aprobar y aplicar las medidas sanitarias que sean necesarias.
La medida fue publicada el 14 de enero en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, donde indica que regirá a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral.
