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Bosque Nublado Miraflores Oxapampa Pasco Perú

Pasco: Reconocen nueva Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”

El Ministerio del Ambiente (Minam) ha reconocido oficialmente la nueva Área de Conservación Privada (ACP) “Bosque Nublado Miraflores” en la región Pasco. Este reconocimiento, válido por un periodo de 10 años, abarca un área parcial de 5.70 hectáreas en el distrito y provincia de Oxapampa.

El objetivo general del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores” es conservar una muestra representativa de flora y fauna silvestre de este bosque montano tropical para preservar los servicios ecosistémicos y promover actividades sostenibles compatibles con la conservación del área.

El predio inscrito en la Partida Electrónica n. ° 11072935 del Registro de Propiedad Inmueble de la de la Zona Registral n. ° VIII – Sede Huancayo de la Oficina Registral Selva Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) de propiedad de la señora Rocío del Pilar Huamán Turpo.

Las obligaciones que se derivan del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo.

Asimismo, se dispone que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Bosque Nublado Miraflores”, reconocida por el periodo de 10 años, según el siguiente detalle:

  1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
  2. Brindar al representante del Sernanp, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
  3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
  4. Presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
  5. Comunicar por escrito al Sernanp en caso de: a) Cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; b) Cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres meses), de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
  6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley n.° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo n.° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.

La medida ha sido oficializada a través de la Resolución Ministerial n.° 00305-2024-Minam, publicada el 27 de setiembre en el diario oficial El Peruano.

 

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