Opinión│Sagasti dicta decreto de urgencia de contrabando

Escribe: Dr. Francisco Palomino García

El gobierno de Francisco Sagasti, al margen de la Constitución Política del Perú y del ordenamiento jurídico imperante en un estado de derecho, dictó el último día del mes de diciembre del año 2020, un extraño Decreto de Urgencia, destinado a normar a EsSalud, pero camuflando en su Cuarta Disposición Complementaria Final, la extraña regulación del mandato de los actuales consejos directivos de las juntas y comisiones de usuarios de agua, así como facultando a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) para que convoque a elecciones de estas organizaciones y recortando el mandato de los próximos directivos electos de cuatro a tres   años; todo ello, para encubrir y maquillar la absoluta incapacidad exhibida por el poder ejecutivo (Minagri, Midagri y la ANA), cuya omisión funcional impidió la convocatoria y realización de las elecciones el año 2020, conforme lo dispuso la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2015-Minagri. 

Como puede observarse, el Decreto de Urgencia Nº 143-2020, por el que “autoriza al Seguro Social de Salud-EsSalud implementar hospitales de contingencia modular fijos y móviles para incrementar la oferta de servicios para pacientes afectados por la COVID-19 con proyección al cierre de brechas en salud”, no guarda relación alguna con el sector agrario ni con la problemática de 2.2 millones de familias de agricultores peruanos que, como todos sabemos, no se encuentran siquiera afiliados a EsSalud para referirlos en un decreto de urgencia como el emitido; sin embargo, en su Cuarta Disposición Complementaria, autoriza “a la Autoridad Nacional del Agua para que, en un plazo no mayor a seis (06) meses, contado desde el 01 de junio del año 2021, convoque a un proceso electoral extraordinario de las organizaciones de usuarios de agua, de renovación de sus consejos directivos para el periodo 2021-2024”.

Desesperados y acorralados por su propia ineptitud, el poder ejecutivo, en diciembre de 2020, no sabía cómo reparar el daño ocasionado a las organizaciones de usuarios de agua ante el vencimiento del periodo del mandato de sus consejos directivos que culminaba el 31 de diciembre del 2020. Fue así que, a última hora, echaron mano de un inapropiado Decreto de Urgencia, para disponer conforme el texto de la Cuarta Disposición Complementaria: “la continuidad del mandato de los consejos directivos de las citadas organizaciones, de sus Comités de Administración Temporal y de los otros órganos de similar denominación establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, hasta el día hábil siguiente de notificado el resultado de la elección por el comité electoral o el comité de impugnaciones”.

Omisión funcional del poder ejecutivo

¿Por qué los consejos directivos de las juntas de usuarios de agua no convocaron, oportunamente, a elecciones, en junio del año pasado? 

El reglamento de la Ley N° 30157, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-Minagri, establece que las elecciones de juntas y comisiones de usuarios, debió iniciarse a partir del primer día hábil del mes de junio de 2020, con la convocatoria a la Asamblea General, para “elegir por sorteo” (aberración jurídica) al Comité Electoral y al Comité de Impugnaciones. La citada norma reglamentaria establece, además que, si vencido el mes de junio no se realiza la reunión señalada, la Administración Local de Agua (ALA) convocará a Asamblea General, de oficio o a petición de terceros. 

Las organizaciones estaban impedidas de hacerlo por el estado de emergencia nacional dispuesto por el gobierno con prohibición de reuniones, recordando que estuvimos en confinamiento y aislamiento social obligatorio desde marzo de 2020. La ALA  también estaba impedida por el mismo motivo. Sin embargo, el poder ejecutivo (Minagri-Midagri-ANA) sabiendo, perfectamente, que era imposible la convocatoria a elecciones, en junio de 2020, debió prever siendo además su obligación funcional. Lamentablemente, dejó pasar el tiempo y se llegó a diciembre de 2020, sin elecciones, sin prórroga de mandato, sin orientación ni comunicación capaz de guiar a las organizaciones de usuarios de agua, configurándose una grave responsabilidad administrativa del Minagri-Midagri-ANA, que los actuales funcionarios deberían actuar para sancionar a los responsables de esta grave omisión funcional y de incertidumbre institucional.

Una ley especial y no un decreto de urgencia

La prórroga del periodo de mandato de los miembros de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua merecía una ley especial, proveniente del congreso de la república, por tratarse de la modificatoria de una ley especial como el caso de la Ley N°30157- Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, la misma que establece que el periodo del mandato de los consejos directivos es de cuatro años, a cumplirse el pasado 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, el congreso abdicó también de sus funciones y obligaciones, a pesar que la Comisión Agraria tuvo pleno conocimiento de la situación y problemática expuesta por el ministro de agricultura de entonces y por el propio jefe de la ANA, encontrándonos entonces ante una responsabilidad compartida (Congreso-Poder Ejecutivo).

Lo reprobable es que el Poder Ejecutivo, representado por el Minagri/Midagri, ante el que se encuentra adscrita la ANA, pudieron haber solucionado, oportunamente, el impase presentado por un procedimiento contenido en una norma administrativa, sublegal. Bastaba sólo con modificar el Decreto Supremo N° 005-2015-Minagri, que aprueba el reglamento de la Ley N° 30157, señalando que el sorteo, no la “elección por sorteo”, de miembros del comité electoral y comité de impugnaciones lo realice el consejo directivo y no la Asamblea General; inclusive adecuándose a la modalidad de sesiones virtuales, aprobada en agosto de 2020, a través del Decreto de Urgencia N° 0100-2020. Desde agosto 2020 a diciembre 2020 se contaba con 130 días suficientes para realizar elecciones.    

Incapacidad para algo tan simple

El Poder Ejecutivo (Minagri-Midagri-ANA), obsesionado por inmiscuirse en los asuntos estrictamente gremiales de las organizaciones de usuarios de agua, no tuvieron la capacidad para superar este impase y fueron dejando que las cosas sucedan al azar, inobservando el peligro inminente de llegar a enero del 2021 con directivos sin vigencia de poderes registrales, impedidos fundamentalmente de realizar las actividades de operación, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura hidráulica y de la distribución y suministro de agua.

Realizar elecciones no era nada del otro mundo. Lo realizaron los partidos políticos, guardando la distancia social y respetando protocolos sanitarios. Eso mismo podía haberse dispuesto y regulado para las organizaciones de usuarios de agua desde el poder ejecutivo en el marco de una ley especial proveniente del congreso. Sin embargo, no existió la mínima voluntad para hacerlo, ni del gobierno (Minagri/Midagri/ANA) ni del congreso.          

Los decretos de urgencia

Los decretos de urgencia son normas con fuerza y rango de ley que las dicta el presidente de la república, en ejercicio de sus atribuciones y funciones constitucionales, pero sólo como medidas extraordinarias en materia económica y financiera.

Entonces, ¿constituye la prórroga del periodo de mandato de los consejos directivos de las organizaciones de usuarios de agua una medida económica y financiera? No. Tampoco lo es la regulación del proceso eleccionario, menos el otorgamiento de atribuciones y facultades a la ANA para que ésta convoque a elecciones en las organizaciones de usuarios de agua.

Contrabando jurídico

Como puede observarse, el señor presidente y sus asesores, empezando por el ministro de agricultura debieron ser advertidos que se trataba de un contrabando jurídico, dirigido a transgredir la propia “Guía de Técnica Legislativa para la Elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo”, aprobada por el Ministerio de Justicia, mediante la Resolución Directoral N° 007-2016-JUS/DGDOJ que establece las características específicas de un decreto de urgencia. ¿O es que el presidente Sagasti, dictó el Decreto de Urgencia N° 143-2020, a pesar que ésta no era la norma adecuada para regular las elecciones de las organizaciones de usuarios de agua?

No tiene sentido camuflar la regulación de elecciones y la prórroga del mandato de las organizaciones de usuarios de agua, en un decreto de urgencia cuyo exclusivo objeto era autorizar a EsSalud la implementación de centros asistenciales. El Congreso tiene la obligación funcional de fiscalizar estos actos. ¿O es pedirle peras al olmo? 

Continúa la intromisión gubernamental

La facultad “extraordinaria” otorgada a la ANA, para convocar a elecciones, a pesar de su probada incapacidad, demostrada, desde junio de 2020, significa además una abierta intromisión a la capacidad auto-organizativa de las organizaciones y el irrespeto a su autonomía. A ello se agrega el recorte a tres años del periodo de gestión de los próximos directivos.

¿Qué se plantea?

No se requiere una ley de funcionamiento sino de fortalecimiento de las organizaciones que pase por derogar la Ley N° 30157 y su reglamento, orientada a impulsar su modernización gerencial, operativa y financiera, que le permita cumplir con eficiencia sus funciones como operador de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor, potenciando su red organizacional sistémica e integrada en juntas, comisiones y comités de usuarios de agua.

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