El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy el reglamento de la Ley n.° 31952, que establece medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y regionales en la gestión del riesgo de desastres.
Mediante el Decreto Supremo n.° 009-2024-EF, publicado el 2 de febrero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, se informa que la medida entrará en vigencia a partir del 3 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2026.
El reglamento especifica que los gobiernos locales y regionales están facultados para adquirir maquinaria y equipo destinados a la gestión del riesgo de desastres dentro de sus respectivas jurisdicciones. Esto se llevará a cabo mediante el supuesto de contratación directa, en previsión de la inminencia de una situación de emergencia, de acuerdo con las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd).
El gobierno local o el gobierno regional efectúa la contratación directa mediante acciones inmediatas, con el siguiente requerimiento, el cual contiene:
- i) las especificaciones técnicas de la maquinaria o equipo a adquirir, que incluyen sus características y cantidades.
- ii) las condiciones contractuales que el gobierno local o el gobierno regional identifique como necesarias, las cuales comprenden el plazo y el lugar de entrega.
iii) la experiencia del proveedor en la especialidad, como requisito de calificación, cuando el gobierno local o el gobierno regional lo considere necesario.
Asimismo, los gobiernos locales y los gobiernos regionales pueden utilizar hasta un 30 % de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo de 50 % del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la adquisición de maquinaria y equipo para una adecuada gestión del riesgo de desastres dentro de su jurisdicción, ante el peligro inminente de ocurrencia de una situación de emergencia.
