área de conservación Loreto

Loreto: Comunidad Nativa Nueva Unión es reconocida como Área de Conservación Privada

El Ministerio del Ambiente (Minam) ha reconocido el Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión” sobre un área de 1352 hectáreas, ubicada en el distrito de Napo, provincia de Maynas, región Loreto. Esta designación busca conservar el bosque húmedo tropical, garantizando su protección para beneficio de las futuras generaciones y las comunidades aledañas.

La medida fue oficializada a través de la Resolución Ministerial n.° 00054-2025-Minam, publicada el 27 de febrero en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, y tendrá una vigencia por un periodo de 10 años.

También dispuso que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), inscriba ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Comunidad Nativa Nueva Unión”, según el siguiente detalle:

  1. Usar el predio para los fines de conservación por los cuales ha sido reconocido.
  2. Brindar al representante del Sernanp, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada.
  3. Cumplir con su Ficha Técnica (Plan Maestro), la misma que tiene una vigencia de 5 años renovables.
  4. Presentar al Sernanp un informe anual respecto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la Ficha Técnica (Plan Maestro).
  5. Comunicar por escrito al Sernanp en caso de: a) cambio de domicilio legal del propietario o del representante legal en un periodo máximo de un mes; y, b) cambio de representante legal y/o transferencia de propiedad (en un periodo máximo de tres meses, de efectuada la operación, adjuntando la copia simple del contrato de compra venta, o testamento, adelanto de herencia, entre otros, así como los datos de los nuevos propietarios (nombre y apellido completo, DNI, dirección legal, correo electrónico, número telefónico o celular).
  6. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley n.° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo n.° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el Sernanp y demás normas que se emitan al respecto.

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