Por: Ani Torres Lam
Hay un antes y un después en la historia de las cooperativas agrarias en el país. El cooperativismo en el Perú surgió en 1850 promovido por el movimiento obrero del Callao, para dar continuidad al sistema de trabajo comunitario del incanato (minka), en el seno de la Sociedad de Auxilios Mutuos del primer puerto, como concepto propuesto por el dirigente gremial Mariano Salazar y Zapata, habiéndose concretado la idea en 1858. Recién en la década del 30, del siglo XX, el cooperativismo se implantó bajo la inspiración de modelos europeos y norteamericanos. Sin embargo, fue durante el gobierno del arquitecto Fernando Belaúnde Terry que adquirió mayor impulso y notoriedad, habiéndose publicado durante dicha gestión gubernamental la primera Ley General de Cooperativas Nº 15260, el 14 de diciembre de 1964: así como la norma que consagra como Día del Cooperativismo el 14 de diciembre.
Durante el siglo XX el cooperativismo no prosperó como se esperaba, por falta de capital, desconfianza, desorganización, acoso en materia de impuestos, indisciplina gremial; y, ambiente político de algunos gobiernos, adverso a su existencia.
La primera cooperativa
En 1961 —ocho años antes de la Reforma Agraria de Juan Velasco Alvarado— se creó la primera cooperativa cafetalera del país: San Juan del Oro, que asocia a familias cafetaleras de los distritos de San Juan del Oro, San Pedro de Putina Punco, Yanahuaya y Alto Inambari de la provincia de Sandia, Puno.
Con la aplicación de la reforma agraria, el sistema cooperativo se transformó, es decir la cooperativa ya no es propietaria de la tierra, sino, que cada asociado es dueño de su parcela, y se unen para elevar la producción y mejorar la comercialización, son el propósito de alcanzar mejores precios; y, ese modelo persiste hasta la actualidad, lo que ha permitido el impulso y desarrollo de la agroexportación, especialmente con los productos café y cacao.
La etapa de desprotección
“Las cooperativas han generado importantes divisas para el país”, destaca el Sr. Geni Fundes Buleje, gerente de Central Café & Cacao. Pero en 1993 el Congreso Constituyente convocado por el gobierno de Alberto Fujimori, cambió la Constitución y el modelo económico del país, dejando al sistema cooperativo desprotegido y en un segundo plano. “Si en 1992, cuando Fujimori dio su autogolpe, teníamos 234 cooperativas solo de café, para 1999 quedaban menos de 20”, señala el Sr. Fundes, quien agrega que pese a ello, el “movimiento cooperativo no murió”.
Cooperativas ganaderas y forestales
Si bien es cierto que la derogada Ley 29972 promovía la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, solo incluía a los agricultores, mas no a las actividades ganaderas y forestales.
Casi 20 años después, el Congreso de la República saliente y el actual gobierno de Pedro Castillo Terrones, corrigen esa inequidad, comprendiendo la importancia de fortalecer a las cooperativas y atendiendo la demanda de los productores, aprobando y publicando, el último 10 de agosto la Ley N° 31335, Ley de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, que recoge la propuesta de los gremios de productores, las centrales cafetaleras, las diversas cooperativas, las mismas que trabajaron de la mano con el parlamento anterior.
Café orgánico
“La publicación de la ley es importante porque reconoce a las cooperativas agrarias como un sistema que reúne a grupos de productores, pueden ser de cacao, café u otros productos, que generan desarrollo en las zonas de producción, dan rentabilidad al cultivo y han sabido posicionar al Perú en el mercado internacional como primer exportador mundial de café orgánico”, reconoce como primer gran aporte el Sr. Fundes Buleje. (El Perú produce café de la variedad arábica, que es la mejor del mundo. Además, es el principal productor de café orgánico. Las regiones líderes en producción de café son, Junín, Cusco, San Martín, Piura, Puno, Cajamarca, Amazonas, Pasco y Huánuco).

500 cooperativas agrarias
La norma que permite el fortalecimiento organizacional, el fomento y la promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus bases, dotándolas de un régimen tributario que responde a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios, beneficiará a más de 130,000 socios que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales a nivel nacional. Actualmente hay 500 cooperativas agrarias y cooperativas comunales de diversas líneas de cultivo o crianza, que involucran a 150,000 familias, que conducen 360,000 hectáreas cultivadas, destacó el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Sr. Víctor Maita Frisancho. (El Perú ha sido calificado por la Organización Internacional del Cacao-ICCO, como un país productor y exportador de cacao fino y de aroma, logrando exportar el 36 % del cacao fino y de aroma que se produce a nivel mundial. Asimismo, como segundo productor de cacao orgánico, orienta su producción a mercados de comercio justo).
Entre los principales beneficios que establece la nueva ley de cooperativas, destacan:
♦ Actos cooperativos inafectos: Según la norma, todo acto cooperativo (aquellos realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social) estarán inafectos del pago del Impuesto a la Renta (IR), así como del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Mientras que los actos de comercio (básicamente los que realicen las cooperativas con terceros) pagarán impuestos según la nueva ley de promoción agraria (ver cuadro):

“Actualmente la Sunat nos trata como si fuéramos una sociedad anónima o una empresa que se forma con fines de lucro. Pero el caso de las cooperativas agrarias es diferente, porque somos una asociación, sin fines de lucro, que se une para generar una oferta exportable; no hay lucro, entre asociados y su cooperativa; no hay actos comerciales sino cooperativos. La cooperativa se queda solo con un porcentaje de las ventas para la compra de abono o maquinarias que luego distribuye entre sus asociados”, explicó Geni Fundes.
♦ Beneficios tributarios: Los socios también se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta (IR) hasta por 30 UIT de sus ingresos netos en el ejercicio. Si los ingresos son mayores (hasta 140 UIT), pagarán una tasa del 1,5 % sobre el exceso de 30 UIT por concepto del IR. Esta tasa será retenida por las cooperativas. En caso de que el socio productor agrario cuente con beneficios tributarios que, por otras disposiciones legales, resulten aplicables a las rentas que obtenga por la realización de actos cooperativos, debe comunicar a la cooperativa agraria este hecho, dentro del plazo establecido en el reglamento, a efectos de que no se proceda con la retención.
♦ Participación de las mujeres: En el sector rural las mujeres tienen un rol protagónico y activo y, en el sector café, están altamente involucradas con la innovación del tostado y otros procedimientos. Por ello, la ley ha incluido que las cooperativas agrarias promuevan la participación de las mujeres como asociadas y en la conformación de las dirigencias en igualdad de condiciones. Se espera que al 2027, el número de mujeres en cada cooperativa sea proporcional al número de varones. Para ello, también se permite la sociedad conyugal o unión de hecho.

♦ Lucha contra la pobreza: “Hay más de 2 millones de productores que viven en pobreza o pobreza extrema y que requieren esta herramienta (el cooperativismo) para poder formalizarse y salir de esta situación”, señala el dirigente cafetalero.
♦ Comercialización con el estado: Asimismo, la norma establece que las cooperativas agrarias de usuarios podrán participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo con la normativa correspondiente, teniendo un 10 % adicional en la calificación final que obtengan.
♦ Compra de tierras en proyectos de irrigación: Otro de los beneficios que contempla la presente ley es que los productores organizados en cooperativas podrán acceder a las tierras habilitadas de los proyectos especiales de irrigación, financiados con fondos del tesoro público o cooperación internacional, en el marco de la Ley Nº 27887.
Conaca
Cabe indicar que, según la ley, se establece la creación de un Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (Conaca), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el que participarán representantes de cada federación nacional por línea de cultivos (cereales y granos; tubérculos y raíces; menestras; hortalizas; pastos; frutales; oleaginosas; especias; cultivos andinos; cultivos tropicales; hongos; actividad ganadera y forestal).
El Midagri estará a cargo de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias.
Fondos para la competitividad
También la nueva ley prevé la creación de los siguientes fondos en el Ministerio de Economía y Finanzas:
♦ Fondo de investigación y desarrollo para la competitividad para promover la investigación y desarrollo de proyectos de innovación productiva con participación empresarial. Las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas a cargo del Midagri que participen en los concursos de innovación que se convoquen, tendrán asignado en la calificación final, un 10 % de puntaje adicional.
♦ Fondo de garantía para el campo y del seguro agropecuario, para garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, a los asociados productores agrarios organizados en cooperativas agrarias; y, a las propias cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias y que produzcan para el mercado nacional y/o internacional; así como financiar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del sistema de seguros, para productores agrarios, comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, expuestos a cambios climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.
Reglamento
La norma también dispone que las cooperativas se inscriban en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias, de lo contrario podrán ser multadas con 1 UIT (S/ 4.400). El proceso para la inscripción se especificará en el reglamento del Registro que deberá publicarse máximo el 21 de setiembre próximo.
También está pendiente la publicación del Reglamento de la Ley en referencia, en los próximos 60 días (que vence el 2 de noviembre del presente año).
