Inacal aprueba norma técnica para la elaboración del zumo y néctar de granadilla

Inacal aprueba norma técnica para la elaboración del zumo y néctar de granadilla

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó una nueva Norma Técnica Peruana (NTP) que establece requisitos para la elaboración del zumo y néctar de la granadilla (Passiflora ligularis Juss), con el objetivo de garantizar productos seguros, de calidad y con información clara para los consumidores.

La norma establece lineamientos técnicos que abarcan desde la selección de la materia prima hasta el rotulado final del producto, promoviendo buenas prácticas en la industria de bebidas y contribuyendo a fortalecer la competitividad de los productores. Asimismo, busca facilitar la comercialización de estos productos en el mercado nacional.

Cabe precisar que esta norma se aplica exclusivamente a los productos de zumo y néctar de granadilla listos para el consumo, con el fin de estandarizar sus características y facilitar su control de calidad.

La granadilla es una fruta tropical ampliamente valorada por su aporte nutricional. Destaca por su contenido de fibra, vitaminas A, B2, B3, B6, B9, C, E y K, así como minerales como calcio, hierro, fósforo y potasio.

Inacal aprueba norma técnica para la elaboración del zumo y néctar de granadilla

Requisitos de calidad

La Norma Técnica Peruana “NTP 012.006:2025 – GRANADILLA. Zumo y néctar. Requisitos-1.ª edición” establece, entre otros aspectos, que:

  • El zumo y el néctar de granadilla deben presentar color, aroma y sabor característicos, preservando las cualidades propias de la fruta.
  • La fruta no deberá retener más agua que la tecnológicamente inevitable como resultado de su lavado, tratamiento con vapor u otras operaciones preparatorias.
  • El zumo y el néctar pueden presentarse con aspecto turbio, transparente o clarificado, manteniendo las cualidades sensoriales típicas de la granadilla.
  • La pulpa debe conservar las características sensoriales naturales de la fruta.
  • Tanto el zumo como la pulpa deben carecer de olores o sabores desagradables.
  • El néctar de granadilla debe tener un pH inferior a 4,5, a fin de garantizar su estabilidad microbiológica.
  • En el etiquetado se deberá consignar claramente el nombre del producto como “zumo de granadilla” o “néctar de granadilla”.

Con la aprobación de esta norma, el Inacal reafirma su compromiso con el desarrollo de normas técnicas que promuevan la calidad, la seguridad alimentaria y la confianza en los productos nacionales, contribuyendo además a fomentar una cultura de consumo informado y responsable.

Para conocer esta norma técnica aprobada por el Inacal, ingrese a la Sala de Lectura Virtual a través del siguiente enlace: https://salalecturavirtual.inacal.gob.pe:8098/

 

 

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