Por: Francisco Palomino García (*)
El nuevo gobierno acaba de promulgar la Ley N° 31345-“Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el financiamiento y ejecución de los proyectos de inversión para la optimización de la infraestructura hidráulica y afianzamiento de los recursos hídricos en el proyecto especial Chinecas”.
No llamaría la atención si esta ley, aprobada por el congreso anterior, fuera simplemente —como lo es— una ley puramente “declarativa”, encargada de rellenar las páginas del diario Oficial “El Peruano”, destinada a ser reconocida como un “saludo a la bandera”.
Norma con vicios y trasgresiones
Sin embargo, esta norma legal que, además, posee artículo único, no sólo exhibe múltiples vicios de técnica legislativa, impropios para la hermenéutica parlamentaria, sino que trasgrede y quebranta todos los principios legislativos, desde los más elementales como la homogeneidad hasta la coherencia y la unicidad e independencia normativa; principios, técnicas y procedimientos que los parlamentarios están obligados, funcionalmente, a observar y cumplir estrictamente; pero a su vez, el Poder Ejecutivo, está igualmente en el deber de revisar las autógrafas remitidas por el Congreso para su promulgación.
Es el caso de la Ley N° 31345 que lleva consigo un insubsanable defecto: no guarda relación íntima entre el título, objeto, texto principal y disposición complementaria final con su disposición complementaria modificatoria, la misma que aborda hechos y derechos absolutamente ajenos y extraños a sus elementos estructurales y de contenido principal; es decir, no hay relación, directa o indirecta entre los elementos constitutivos de la norma legal, carente de conexión argumentativa y lógica, requisito fundamental de toda ley de la república. No sé si se trata de ignorancia supina o voluntad de trasgredir, debido a que existen manuales oficiales de técnica legislativa destinados a ilustrar a los padres de la patria y al presidente de la República.
El falso argumento central
Como se podrá apreciar el título, objeto y texto de la Ley N° 31345, no se refiere para nada a las “organizaciones de usuarios de agua” a nivel nacional ni a regular el quorum de su proceso eleccionario, sino a la “declaración de necesidad pública e interés nacional, del financiamiento y ejecución de la construcción de una bocatoma del proyecto Chinecas para la ampliación de la frontera agrícola en los valles del Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechin en el departamento de Áncash”.
Sin embargo, se han atrevido a “meter de contrabando” la “Única Disposición Complementaria Modificatoria”, a través de la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 30157-Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, que regula el quorum de estas organizaciones. Como es evidente, no existe una mínima relación entre el financiamiento de una bocatoma, a nivel del departamento de Ancash con la regulación del quorum eleccionario de las organizaciones de usuarios de agua, a nivel nacional.
¿Qué tiene que hacer EsSalud con los regantes?
Pero lo más grave no reside en lo señalado anteriormente. Este defecto ya lo practicó, anteriormente, el Poder Ejecutivo dictando el Decreto de Urgencia N° 143-2020 referido a hospitales de EsSalud, camuflando una disposición complementaria final convocándose a elecciones de las organizaciones de usuarios de agua que fue pasado por agua caliente. Lo peligroso es que la Ley N° 31345 más allá de su incoherencia y falta de homogeneidad, deja a la asamblea general de estas organizaciones, sin la regulación necesaria del quorum, en primera y segunda convocatoria, imprescindible para la validez a sus sesiones, ordinarias y extraordinarias: La ley N° 31345 elimina, de un hachazo, el texto contenido en el primer párrafo del artículo 8° de la Ley N° 30157, eliminando además la figura de la “remoción” de los directivos comprendida en el segundo párrafo de la Ley N° 30157. Esto es perjudicial debido a que las sesiones de asamblea general que se convoquen y realicen no tendrán validez porque el quorum en primera y segunda hora, ha sido excluido en esta disposición modificatoria de la Ley N° 31345.
Bajaron la “valla” electoral
El anzuelo para justificar esta ley es la “nueva” valla o quorum electoral, lo cual es un despropósito porque inclusive la establecida en el artículo 8° de la Ley N° 30157, era del 35 % mientras la contenida en la Ley N° 31345 es de “más del 35 %”.
Ante el “consuelo” de que la ley contempla, en segundo acto electoral, una valla del 25 % y en tercer acto, de sólo el 20 %, debo precisar que estos actos “sucesivos” y progresivamente menores, sólo reflejan el temor fundado de una valla demasiada alta, aunque sólo para algunas organizaciones, no para todas, y que fuera denunciada desde la inconsulta aprobación y promulgación de la Ley 30157.
Esta timorata “gradualidad” regresiva del quorum electoral, hasta llegar al 20 %, es sólo una pérdida de valioso tiempo y recursos que, además genera desgaste, confrontación e incertidumbre institucional, conduciendo a repetir la historia: juntas de usuarios de agua y comisiones sin vigencia de poderes o con administraciones temporales, limitadas y sin acceso a programas gubernamentales.
Querían aplicarlas sin reglamento
Inclusive se pretende aplicar la Ley N° 31345 a las recientes elecciones en las organizaciones hídricas del pasado 22 de agosto, desconociéndose que tanto esta Ley como la Ley N° 30157, son normas legales hetero-aplicativas, cuya activación requieren de reglamentación, resaltando además que el reciente proceso eleccionario, fue convocado, reglamentado y ejecutado, con la normatividad vigente de esa fecha (Ley N° 30157, DU 143-2020, DS 005-2015-MINAGRI, DS 003-2021-MIDAGRI, RJ 068-2021-ANA, etc) y no al amparo de la Ley N° 31345 como se pretende.
Resulta, por todo ello, una vergüenza nacional que un presidente de la República firme todo lo que le pongan sobre el escritorio, sin molestarse en consultar al menos de qué se trata. No se le exige al mandatario de la nación, erigirse en el sabelotodo de los asuntos públicos, pero lo que acaba de promulgar, estampando su firma, es un verdadero esperpento y mamarracho jurídico que el congreso actual deberá derogar, en el extremo de la comentada única disposición complementaria modificatoria.
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(*) Ex jefe de la Autoridad Nacional del Agua
