El Gobierno autorizó la transferencia de S/975 851 279 a favor de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), con la finalidad de ejecutar actividades de limpieza y descolmatación en los cauces de ríos y quebradas, elaborar expedientes técnicos y ejecutar intervenciones en las regiones de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura, Tumbes e Ica, declarados en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño, por el Decreto Supremo n.°072-2023-PCM.
Hoy, 16 de junio, la medida ha sido oficializada a través del Decreto de Urgencia n.°015-2023, publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La ANA deberá ejecutar diversas intervenciones de preparación y respuesta destinadas a reducir los riesgos, vulnerabilidades, daños o impacto ante la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño. Así como, adquirir maquinarias, vehículos, equipos, insumos y servicios para la ejecución de labores directas de preparación y respuesta.
Las autorizaciones previstas en el numeral precedente para la limpieza y descolmatación de cauces de ríos y quebradas, comprenden aquellos tramos en los que existan estructuras de cruce (puentes y alcantarillas) en vías no concesionadas, y estructuras de captación de agua con fines poblacionales (bocatomas, galerías de filtración), incluyendo la estructura circundante y estructuras de paso en cauce de ríos y quebradas (huaros).
En estos casos, la Autoridad Nacional del Agua coordina con los ministerios de Transportes y Comunicaciones; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y la entidad competente que se requiera, las que deben brindar asistencia técnica para la ejecución de las actividades señaladas.
Asimismo, la norma autoriza, durante el Año Fiscal 2023, a la ANA, a realizar las siguientes contrataciones:
- Adquisición de maquinaria, repuestos, torres de iluminación y unidades vehiculares.
- Seguro de maquinaria y demás bienes.
- Alquiler de maquinaria, servicio de limpieza y descolmatación en cauces de ríos y quebradas.
- Suministro de petróleo, gasolina, aceites y lubricantes.
- Adquisición de contenedores.
- Elaboración de estudios para la instalación de estructuras de protección en quebradas.
- Servicio de vigilancia para campamentos de maquinaria o instalaciones que se utilicen para el resguardo de estos bienes.
- Ejecución de obras para protección de quebradas que incluye barreras dinámicas y diques. La regularización se efectúa en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Finalmente, se indica que dentro de los 60 días calendario siguientes al término de vigencia del presente Decreto de Urgencia, las entidades involucradas en el presente Decreto de Urgencia remiten a los titulares de los pliegos respectivos un informe final para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias, así como a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente.
Como se recuerda, el 8 de junio, el Gobierno oficializó la declaratoria de emergencia en 855 distritos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible Fenómeno El Niño.
