El Gobierno ha decretado hoy la Ley n.° 32085 que promueve la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor mediante núcleos ejecutores, con el objetivo de asegurar el uso óptimo de los recursos hídricos, aumentar la productividad agrícola y fortalecer las prácticas de manejo de agua resilientes al cambio climático.
Esta ley tiene por objetivo promover la gestión eficiente y el mantenimiento sostenible de la infraestructura de riego menor en el Perú, disponiendo la formación y operación de núcleos ejecutores como entidades clave para la planificación, ejecución y supervisión del mantenimiento anual de dicha infraestructura, incluyendo la reparación, mejora y modernización de los sistemas de riego para maximizar su eficiencia y durabilidad. Se aplica a todas las infraestructuras de riego menor a nivel nacional.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) es el organismo ejecutor de esta ley y responsable de coordinar la formación y funcionamiento de los núcleos ejecutores, asegurando la asignación adecuada de recursos, la ejecución de las actividades de mantenimiento y la medición de su impacto. Asimismo, el Midagri colabora con otras entidades gubernamentales, regionales y locales para la implementación efectiva de la ley.
El Midagri, en colaboración con la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y los gobiernos regionales y locales, desarrolla y ejecuta un plan integral que establece los procesos operativos, los estándares de mantenimiento y los cronogramas para la implementación de los núcleos ejecutores. Este plan incluye estrategias para la financiación, gestión de proyectos, mecanismos de control y evaluación de los programas de mantenimiento de riego, asegurando su efectividad y sostenibilidad.
El Midagri, en coordinación con la ANA, los gobiernos regionales, locales y otras entidades pertinentes, realiza las acciones necesarias para la formación, aprobación e implementación de los núcleos ejecutores, los cuales tienen la responsabilidad de ejecutar y supervisar el mantenimiento de la infraestructura de riego menor, asegurando su operatividad y contribuyendo al uso eficiente del agua para la agricultura.
Las acciones son las siguientes:
- a) El diagnóstico del estado actual de la infraestructura de riego menor y su operatividad.
- b) La identificación y priorización de las áreas críticas que requieren mantenimiento urgente.
- c) El desarrollo de planes y estrategias para el mantenimiento y mejora de la infraestructura de riego.
- d) La implementación de sistemas de seguimiento y evaluación para asegurar la efectividad y sostenibilidad de las acciones de mantenimiento.
Estas acciones se alinean con las políticas nacionales de desarrollo agrario y manejo de recursos hídricos y se llevan a cabo bajo un enfoque de gestión integrada que promueva la participación de todos los actores relevantes, desde el ámbito local hasta el ámbito nacional.
Finalmente, cabe mencionar que lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
