El Gobierno ha declarado el estado de emergencia en 34 distritos ubicados en siete provincias de la región Piura por peligro inminente ante déficit hídrico, por el plazo de 60 días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
La medida ha sido oficializada mediante el Decreto Supremo n.° 117-2024-PCM, publicado el 30 de octubre en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
En la provincia Ayabaca, los distritos declarados en emergencia son: Jililí, Montero, Pacaipampa y Sicchez; en la provincia de Huancabamba, son Canchaque, San Miguel de El Faique y Sondorillo; en Morropón, son Buenos Aires, Chalaco, Chulucanas, La Matanza, Santa Catalina de Mossa, Santo Domingo y Salitral.
En la provincia de Paita están comprendidos los distritos de Amotape, El Arenal, La Huaca, Paita, Tamarindo y Vichayal; en Piura, son Cura Mori, El Tallán, La Arena, La Unión, Las Lomas, Piura, Tambo Grande y Veintiséis de Octubre; en la provincia de Sullana, son Lancones, Marcavelica, Querocotillo, Salitral y Sullana; y finalmente, en Talara, está El Alto.

El Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, de Educación, de Desarrollo Agrario y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, del Interior, de Defensa, de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del muy alto riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Cabe mencionar que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
